Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN APOSTAMOS POR LA VIDA (FUNDAVI)]

DECRETO A.N. N°. 2865, aprobado el 13 de marzo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 27 de marzo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN APOSTAMOS POR LA VIDA (FUNDAVI), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comunidad de Tepalón, Comarca de Malacatoya, Municipio de Granada, Departamento de Granada.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que sus Estatutos determinen.

Arto. 3. La Fundación Apostamos por la Vida (FUNDAVI), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil uno.- OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Abril del año dos mil uno.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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