Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia

REFORMA A LA LEY CREADORA DE LOS MINISTERIOS DE ESTADO

DECRETO-LEY N°. 326, aprobado el 29 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 54 de 4 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- El Artículo 3 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estado del 20 de julio de 1979, reformado por las Leyes del 18 de septiembre y del 27 de diciembre del mismo año en su inciso s) , se leerá así:

s) Ministerio de Justicia.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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