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LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
LEY N°. 909, aprobada el 26 de agosto de 2015
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 28 de agosto de 2015
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
LEY N°. 909
LEY CREADORA DE LA CINEMATECA NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Creación
Créase la Cinemateca Nacional como un ente público, cuyo objeto es la promoción y difusión de la cinematografía y las artes audiovisuales en todos sus aspectos, así como el rescate, restauración, preservación y difusión del acervo fílmico nacional e internacional.
Artículo 2 Naturaleza
Confiérase a la Cinemateca Nacional el carácter de Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa, personalidad jurídica propia, patrimonio propio, de duración indefinida, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia.
Artículo 3 Domicilio
El domicilio legal de la Cinemateca Nacional es la ciudad de Managua, pudiendo establecer oficinas y dependencias en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 4 Atribuciones
Además de las funciones que le otorga la Ley N°. 723, Ley de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 18 de octubre de 2010, la Cinemateca Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
1) Promover y difundir el arte y la cultura audiovisual y cinematográfica nicaragüense a nivel nacional e internacional en coordinación con otras instituciones interesadas o bien por iniciativa propia.
2) Promover y desarrollar oportunidades de educación audiovisual y cinematográfica a nivel técnico y especializado para las y los nicaragüenses.
3) Realizar actividades de recreación cultural tales como: publicaciones e investigaciones de temas audiovisuales y cinematográficos, exposiciones fotográficas, presentaciones de libros, conferencias, encuentros nacionales e internacionales, editoriales, red de proyecciones en todo el país, festivales, muestras, foros cinematográficos nacionales e internacionales, entre otras.
4) Rescatar, restaurar y preservar el archivo fílmico nacional como patrimonio de la nación.
5) Compilar la documentación audiovisual y cinematográfica nacional e internacional, incluyendo las obras de películas clásicas de cualquier origen que pudiera obtener para utilizarlos en la difusión, educación y elevación del conocimiento del arte y la técnica de cine.
6) Promocionar internacionalmente a Nicaragua como destino fílmico.
7) Producir, coproducir y realizar material audiovisual y cinematográfico bajo estándares internacionales de calidad.
8) Representar a Nicaragua como autoridad audiovisual a nivel nacional e internacional.
9) Las demás que determine la ley.
CAPÍTULO III
Dirección y estructura orgánica
Artículo 5 Estructura Orgánica
Para su funcionamiento y control, la estructura orgánica de la Cinemateca Nacional será la siguiente:
I. Dirección Superior:
a) Dos Codirecciones.
II. Órganos Sustantivos:
a) Promoción Audiovisual y Cinematográfica.
b) Producción Audiovisual y Cinematográfica.
c) Documentación e Información Audiovisual y Cinematográfica.
d) Centro Nicaragüense de Enseñanza Audiovisual y Cinematográfica.
III. Órganos de apoyo:
Serán creados por la Dirección Superior conforme las necesidades de funcionamiento.
Artículo 6 De la Dirección Superior
La Cinemateca Nacional, tendrá dos Codirecciones, que serán la máxima autoridad de este órgano.
Los Codirectores o las codirectoras serán nombrados por el Presidente de la República. Ejercerán la representación legal de la Cinemateca Nacional, pudiendo otorgar, o delegar mandatos generales o especiales, para su adecuada gestión y funcionamiento. Los Codirectores o Codirectoras colaborarán armónicamente en el cumplimiento de sus atribuciones y asumirán las atribuciones que se dispongan en la presente ley, reglamentos internos u otros instrumentos legales a fines a la misma.
Artículo 7 Facultades de la Codirección
La Codirección de la Cinemateca Nacional tendrá las siguientes funciones:
1) Dirigir proyectos, programas, actividades y estrategias de promoción cultural audiovisual y cinematográfica en Nicaragua, para el desarrollo de la industria en nuestro país.
2) Dirigir y promover programas que creen oportunidades de educación audiovisual y cinematográfica a nivel técnico o especializado para las y los nicaragüenses.
3) Coordinar y promover programas que rescaten y preserven el legado audiovisual y cinematográfico nicaragüense.
4) Dirigir estrategias que promocionen a Nicaragua como destino fílmico, fomentando el desarrollo de la industria y la producción audiovisual y cinematográfica nacional.
5) Promover el desarrollo de la producción y coproducción audiovisual y cinematográfica nicaragüense a nivel nacional e internacional.
6) Otras que se podrán establecer por medio de los correspondientes instrumentos legales.
Artículo 8 Funciones de los órganos sustantivos
Los órganos sustantivos de la Cinemateca Nacional tendrán las siguientes funciones:
1) Promoción Audiovisual y Cinematográfica:
a) Difundir y dar seguimiento a diferentes actividades de promoción cultural.
b) Planificar todo tipo de actividades audiovisuales y cinematográficas.
c) Exhibir y promover proyectos audiovisuales y cinematográficos a la población en Nicaragua.
d) Promocionar y divulgar la producción audiovisual nicaragüense a nivel nacional e internacional.
e) Otras que se podrán establecer por medio de reglamentos internos u otros instrumentos legales.
2) Producción Audiovisual y Cinematográfica:
a) Impulsar programas y estrategias de producción audiovisual y cinematografía nicaragüense.
b) Diseñar y planificar proyectos de coproducción audiovisuales y cinematográficos.
c) Fomentar el apoyo a la realización audiovisual y cinematográfica.
d) Dar seguimiento a la producción, realización y difusión nacional e internacional de las producciones audiovisuales y cinematográficas nicaragüenses.
e) Otras que se podrán establecer por medio de reglamentos internos u otros instrumentos legales.
3) Documentación e Información Audiovisual y Cinematográfica:
a) Coordinar la recopilación y preservación de los diversos materiales filmográficos y audiovisuales nacionales e internacionales.
b) Resguardar y almacenar en óptimas condiciones requeridas toda producción audiovisual y cinematográfica que realice, produzca o coproduzca la Cinemateca Nacional.
c) Preservar y manejar materiales impresos en el área de documentación de libros sobre cinematografía.
d) Realizar propuestas de trabajo y proyectos para el mejoramiento y actualización de equipos para la digitalización y exhibición del material histórico archivado.
e) Planificar la cartelera de proyección de la Cinemateca Nacional, para cualquiera de las actividades que esta instancia determine.
f) Otras que se podrán establecer por medio de reglamentos internos u otros instrumentos legales.
4) Centro Nicaragüense de Enseñanza Audiovisual y Cinematográfica:
a) Promover la educación y formación audiovisual y cinematográfica.
b) Diseñar y planificar los diferentes programas educativos que se impartirán.
c) Establecer relaciones de intercambio y colaboración con instituciones, agrupaciones y personas, afines dentro y fuera del país.
d) Otras que se podrán establecer por medio de reglamentos internos u otros instrumentos legales.
CAPÍTULO IV
Del patrimonio
Artículo 9 Patrimonio
El patrimonio de la Cinemateca Nacional estará constituido por:
a) Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República;
b) Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de la Cinemateca Nacional de Nicaragua;
c) Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título;
d) Los aportes que obtenga de cooperación externa e internacional;
e) Los bienes, recursos e ingresos que obtenga por el desarrollo de sus actividades en todas sus expresiones, publicaciones o por la prestación de sus servicios y los brindados por sus órganos y dependencias.
Artículo 10 Prestación de servicios
Las tarifas por prestación de servicios que brinde la Cinemateca Nacional, sus órganos y dependencias, por mandato de esta ley, serán establecidas por medio de los instrumentos legales que corresponda.
Los recursos obtenidos por la prestación de servicios serán asignados a la Cinemateca Nacional, de conformidad a la política presupuestaria del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Cinemateca Nacional, debe disponer y destinar su patrimonio única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en esta ley.
Artículo 11 Presupuesto
Los recursos presupuestarios asignados a la Presidencia de la República en el Presupuesto General de la República, aprobados para el año 2015 para la Cinemateca Nacional de Nicaragua, serán trasladados a la Cinemateca Nacional en su calidad de ente descentralizado para su funcionamiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar los traslados y ajustes presupuestarios correspondientes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 12 Derogaciones
Se derogan los siguientes Decretos:
a) Decreto N°. 42-2011 de Adscripción de la Cinemateca Nacional de Nicaragua a la Presidencia de la República, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 22 de agosto de 2011.
b) El Decreto Presidencial N°. 14-2014 de Creación de la Estructura Orgánica para el funcionamiento de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 25 de marzo de 2014.
Artículo 13 Facultad normativa
El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo podrá crear otras áreas que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de la Cinemateca Nacional. El Codirector o Codirectora, mediante normativas, reglamentos internos u otros instrumentos legales, establecerá la organización, funciones y responsabilidades específicas de cada uno de los órganos y dependencias.
Artículo 14 Sucesora de la Cinemateca Nacional de Nicaragua
Para todos los efectos legales la Cinemateca Nacional es sucesora sin solución de continuidad de la Cinemateca Nacional de Nicaragua.
Artículo 15 Denominación
En todo instrumento jurídico donde se mencione al Director o Directora de la Cinemateca Nacional de Nicaragua, deberá leerse: Codirector o Codirectora de la Cinemateca Nacional.
Artículo 16 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Agosto del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.