DECRETO DE CLAUSURA DEL CONGRESO NACIONAL Y DE SUS CÁMARAS
DECRETO NO. 499, Aprobado el 1 de Abril de 1960
Publicado en La Gaceta No. 89 del 25 de Abril de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
DECRETO NO. 499,
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS UNIDAS,
DECRETA:
Único.- Hánse por clausuradas las presentes a sesiones ordinarias del Congreso Nacional de la República en su noveno período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, uno de Abril de mil novecientos sesenta.- J. J. Morales Marenco, Presidente. F. Machado S., Secretario.
Por Tanto; Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, uno de Abril de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente déla República.- Alberto Arguello V.- Ministro de la Gobernación, por la ley.