Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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RESTITUIR AL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE MANAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 2-92. Aprobado el 9 de Enero de 1992

Publicado en La Gaceta No. 5 del 10 de Enero de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Acuerda:


Artículo 1.- Restituir al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Managua, a los Cuerpos de Bomberos de los Departamentos, a la Federación de Cuerpos de Bomberos de Nicaragua o de los Departamentos y a cualquier otra institución de Bomberos, los bienes, derechos y acciones, que se encuentran bajo administración del Ministerio de Gobernación y que fueron traspasados al Estado en virtud del Decreto No. 1211 del 3 de Marzo de 1983, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 59 del 12 del mismo mes.

Artículo 2.- Para tales efectos se faculta al Ministro de Gobernación para que proceda a agilizar la devolución de dichos bienes, derechos y acciones, a las entidades antes mencionadas, estableciendo los procedimientos y la forma de entrega. Así mismo se autoriza al Procurador General de Justicia para que, en el caso de bienes inmuebles, comparezca en nombre y representación del Estado a formalizar su devolución y previo al otorgamiento de las escrituras, el señor Procurador General de Justicia deberá obtener del Ministerio de Gobernación los correspondientes datos regístrales y comprobar los demás requisitos que fuesen necesarios para el correcto traspaso de dichos inmuebles, sirviéndole de suficiente documento habilitante a estos efectos las certificaciones del presente Acuerdo y de la toma de posesión.

Artículo 3.- Este Acuerdo surtirá sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, los nueve días del mes de Enero de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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