Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(FE DE ERRATA, DGTA N°. 018-2023, EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 025-2022, POR ERROR DE DIGITACIÓN EN ALGUNOS ARTÍCULOS)

FE DE ERRATA DGTA N° 018-2023, aprobada el 17 de noviembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 19 de marzo de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

FE DE ERRATAS
DGTA N° 018-2023

En Resolución administrativa N° 025-2022, por error de digitación en los siguientes artículos:

Artículo 9. Requisitos para la autorización de médicos, numeral seis:

DICE: Pago de tasas por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 100.00 (Cien Dólares de los Estados Unidos de Norte América)

DEBE DECIR: Pago de tasas por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América)

Artículo 10. Vigencia

DICE: La autorización emitida a los médicos por la Autoridad Marítima y Portuaria, tendrá vigencia de dos años contados a partir de su emisión debiendo ser renovado anualmente con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento.

DEBE DECIR: La autorización emitida a los médicos por la Autoridad Marítima y Portuaria, tendrá vigencia de dos años contados a partir de su emisión debiendo ser renovado con al menos treinta días de anticipación a su vencimiento.

Artículo 11. Requisitos para renovación de la autorización a los médicos

DICE:
1. Formulario de solicitud de renovación.
2. Pago de tasa por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 200.00 (Cien Dólares de los Estados Unidos de Norte América)

DEBE DECIR:

Artículo 11. Requisitos para renovación de la autorización a los médicos

1. Formulario de solicitud de renovación.

2. Pago de tasa por servicio por un monto equivalente en córdobas a U$ 200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América)

PUBLIQUESE,

Dado en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, (f) Lic. Manuel Salvador Mora Ortiz, Dirección General de Transporte Acuático.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.