REFORMAS Y ADICIONES AL DECRETO No. 118-2001, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL Nos. 1 y 2 DEL 2 Y 3 DE ENERO DEL 2002
DECRETO EJECUTIVO No. 19-2004, Aprobado el 19 de Marzo del 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 30 de Marzo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
De Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de enero del 2002
Artículo 1.- Se Reforman el artículo 4 del Capítulo l del Título l del Decreto No. 118-2001, de la siguiente manera:
Arto. 4 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:
1. Despacho de la Presidencia
1.1 Oficina de Desarrollo y Asistencia Social.
1.2 Secretaría Personal
1.3 Asesores
1.4 Secretaría Privada
2. Secretarías de la Presidencia
2.1 Presidencia
2.2 Coordinación y Estrategia
2.3 Comunicación Social
2.4 Juventud
2.5 Asuntos de Integración
2.6 Asuntos Políticos
2.7 Asuntos Legales
Artículo 2.- Se adiciona el numeral 4 al artículo 5, que se leerá así:
4- La secretaría Privada de la Presidencia asistirá al Presidente de la República en los asuntos que le encomiende. Asimismo, apoyará a la Secretaría de la Presidencia de la República, ejerciendo las funciones que le delegue el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia o por delegación expresa de dicho funcionario.
Artículo 3.- Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecinueve de marzo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.