Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 76 DE LA NORMA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1048-1-MAR20-2018
De fecha 20 de marzo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 24 de abril del 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO

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Que con fecha 4 de julio del año 2014, se aprobó la Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143, del 31 de julio del 2014.
ll

Que resulta necesario reformar el artículo 76 de la referida norma, con el fin de facultar al Superintendente a requerir la información necesaria para el seguimiento y supervisión extra situ de los almacenes generales de depósito, en la forma y plazos que éste determine.
III

Que con base en la facultad que le confieren los artículos 2 y 139 de la Ley 734, Ley de Almacenes Generales de Depósito; y el artículo 2, párrafo cuarto, artículo 3, numeral 13) y el artículo 10 , numerales 1) y 2) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y sus reformas.

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-1048-1-MAR20-2018
NORMA DE REFORMA DEL ARTÍCULO 76 DE LA NORMA OPERATIVA Y FINANCIERA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

PRIMERO: Refórmese el artículo 76 de la Norma Operativa y Financiera de los Almacenes Generales de Depósito, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-841-1-JUL4-2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 143, del 31 de julio del 2014, el que se leerá así:

"Artículo 76. Remisión de información periódica.- Los almacenes estarán obligados a remitir a la Superintendencia, periódicamente, la información financiera, legal, operativa y conexa que se requiera para su supervisión y fiscalización. El Superintendente mediante circular de carácter general establecerá la información que deberán remitir, la forma y los plazos; sin perjuicio de su facultad de solicitar de forma oportuna, cualquier información particular."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) M. Díaz O. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) ilegible (Edelberto Zelaya Castillo) Secretario Ad Hoc. (f) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo Directivo.
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