Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN ORO AL INSTITUTO NACIONAL MIGUEL RAMÍREZ GOYENA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 8146, aprobado el 30 de noviembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 5 de diciembre de 2016


LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 138, numeral 15, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el articulo 33, numeral 37. de la Ley N". 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Que la Asamblea Nacional desea reconocer la labor que ha desarrollado en el ámbito de la educación y la formación integral de la niñez y la juventud de Nicaragua. el Instituto Nacional Miguel Ramírez Goyena, fundado bajo la denominación de Instituto Nacional Central, por Decreto Legislativo aprobado por la Cámara de Diputados el 22 de enero de 1891 y por la Cámara del Senado el 23 de enero de 1891, publicado en La Gaceta Oficial N•. 24 del 30 de enero de ese mismo año.
II

POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 8146

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN ORO AL INSTITUTO NACIONAL MIGUEL RAMÍREZ GOYENA

Artículo 1 Otorgamiento
Otórguese la "Medalla de Honor de la Asamblea Nacional en Oro" al Instituto Nacional Miguel Ramírez Goyena, "Decano de la Educación Secundaria en Nicaragua", inicialmente denominado Instituto Central, como un reconocimiento a la ardua labor que han realizado desde 1891, en pro de la educación y formación integral de la niñez y juventud nicaragüense.

Artículo 2 Entrega de la Medalla
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto de este Decreto al Instituto Nacional Miguel Ramírez Goyena. en Sesión Especial que se realizará el día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

Artículo 3 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Lic. lrís Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavides, Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.