(RESTABLÉCENSE UNIVERSIDADES DE LEÓN Y GRANADA)
LEY, Aprobado, el 26 de Enero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- Restablécense en toda su plenitud las Universidades de León y Granada; en consecuencia, éstas y los Institutos de Oriente y Occidente se refundirán en un solo centro de enseñanza respectivamente.
Art.2°.- Queda el Gobierno autorizado para reglamentar la presente ley.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 26 de enero de 1893 – I. Chávez, S. P – Santana Romero, S. S – Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua; 3 de marzo de 1893 – J. R. Rizo, D. P – L. Rodríguez, D. S – Juan de D. Guerra, D. S.
Por tanto – Ejecútese – Managua; 3 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Instrucción Pública – Jorge Bravo.