Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
DECLARACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL DE NICARAGUA DEMANDANDO RESPETO

DECRETO No. 4, Aprobado el 22 de Enero de 1959

Publicado en La Gaceta No. 34 del 10 Febrero 1959

PODER LEGISLATIVO

REPÚBLICA DE NICARAGUA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus Habitantes

SABED

Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente

DECLARACIÓN No. 4

EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA EN CÁMARA UNIDAS

En vista de la moción aprobada en la Asamblea Legislativa de Costa Rica en su primera sesión del corriente año, por la cual se excita a las Asambleas Legislativas de los países democráticos de América , a la OEA y a la ONU, a que procedan a considerar la situación política de Nicaragua y de otros países del Continente adoptando medidas contra los gobiernos respectivos y absteniéndose de toda relación con ellos.
DECLARA

Que considera improcedente y al margen de toda doctrina y práctica de Derecho Constitucional y de Derecho Internacional la moción aprobada en la Asamblea Legislativa del hermano país de Costa Rica por una mayoría relativa, de marcado carácter sectarista, que despreocupándose de sus propios y agraves problemas nacionales, pretenden erigirse en mentora de la política internacional de los gobiernos americanos y del mundo, y tener una absurda ingerencia en la política interna de Nicaragua, un país en proceso cívico de solucionar sus problemas a través de reformas substanciales de la Constitución de la República y de las Leyes Electorales que garanticen la libertad y honestidad del sufragio.
RESUELVE

l.- Demandar el respeto debido a la soberanía de Nicaragua, a las normas de Derecho Internacional y Tratados Centroamericanos y a las propias Cartas constitucionales de nuestros países, que confieren al Poder Ejecutivo la dirección de la política internacional del Gobierno.

ll.- Transcribir la presente Declaración a las Asambleas Legislativas de los otros países de América, a las Naciones Unidas, a la Organización de los Estados Centroamericanos.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, veintidós de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

(f) A. MONTENEGRO
Presidente

(f) LORENZO GUERRERO (f) JOSÉ ZEPEDA ALANIZ
Presidente Secretario
(L.S.)

Por tanto: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veinticuatro de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve.

(f) LUIS A. SOMOZA D.
( L. G.S.N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley (f) IGNACIO ROMÁN PACHECO (L. S.).
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.