Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA AL DECRETO N°. 1351 COMISIÓN NACIONAL PRO CELEBRACIÓN DEL V CENTENARIO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA

DECRETO- LEY N°. 37-90, aprobado el 08 de agosto de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 16 de agosto de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Reformase el Artículo 3 del Decreto No. 1351 del veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 270 del veintinueve de Noviembre del mismo año, el cuál se leerá así:

"Arto 3.- La Comisión Nacional Pro Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, estará presidida por Don Pablo Antonio Cuadra como representante de la Presidencia del República e integrada por el Dr. Edgardo Buitrago Buitrago por el Museo Archivo Rubén Darío, D. Fidel Coloma Por la Biblioteca Nacional, D. José Joaquín Cuadra por la Comisión de Cultura de Granada, el Dr. Emilio Álvarez Montalbán por la Fundación José Dolores Estrada, D. Jorge Eduardo Arellano por el Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica y el Ing. Ernesto Leal por el Ministerio del Exterior".

Artículo 2.- Esta reforma deroga las reformas anteriores al mismo artículo.

Artículo 3. El presente "Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los ocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.