Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD (PRODESOL)]

DECRETO A.N. N°. 3853, aprobado el 27 de abril de 2004

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 143 del 23 de julio de 2004

DECRETO A.N. No. 3853

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD (PRODESOL), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Juigalpa, Departamento de Chontales.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD (PRODESOL), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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