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TRANSFIÉRENSE A PRIMERA CATEGORÍA UNAS MERCADERÍAS
DECRETO EJECUTIVO N°.13, aprobado el 02 de febrero de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 09 de febrero de 1956
Decreto N°. 13
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955,
Decreta:
Artículo 1º.- Se transfieren a Primera Categoría o Lista Número Uno, las siguientes mercaderías:
Partidas y Sub-partidas del Código Arancelario de Importaciones 716-13-15 Máquinas y utensilios mecánicos para talabartería, zapatería y otras industrias que trabajen el cuero, excepto máquinas de coser.
Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, dos de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. - A. SOMOZA, Presidente de la República. J. J. Lugo Marenco, Vice-Ministro de Economía.