Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA, POR CAMBIO DE FIGURA JURÍDICA, APROBAR LA CANCELACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA COMO ORGANISMO SIN FINES DE LUCRO DE DOS UNIVERSIDADES, QUE PASAN A SER UNIVERSIDADES COMUNITARIAS INTERCULTURALES

ACUERDO MINISTERIAL N°. 07-2022-0SFL, aprobado el 27 de septiembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 29 de septiembre de 2022

ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2022-0SFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelia Coronel Kinloch, acuerda, por cambio de figura jurídica, aprobar la cancelación de Personalidad Jurídica como Organismo sin Fines de Lucro de Dos Universidades, que pasan a ser Universidades Comunitarias Interculturales.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera...”

II

Es facultad del Ministerio de Gobernación la regulación, Control, Supervisión, Sanción y Cancelación de Personalidad Jurídica de los Organismos sin Fines de Lucro, de conformidad a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus reformas.

III

Que la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro en el Ministerio de Gobernación el 24/11/1998, con número perpetuo 1220, en cumplimiento a los Decretos No. 441, publicado en Gaceta Diario Oficial el 09/ 12/ 1991 y Decreto No. 602 publicado en Gaceta No. 104 del 03/06/1993; y Bluefields lndian and Caribbean University (BICU), fue inscrita como Organismo sin Fines de Lucro el 13/11/2000, con número perpetuo 1774, conforme Decreto No. 550, Gaceta No. 84, del 06/05/1993.

IV

Que la Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, en el artículo 4, nombra a las Instituciones de Educación Superior y crea a las Universidades Comunitarias e Interculturales (URACCAN y BICU), estableciendo al Consejo Nacional de Universidades (CNU), como órgano rector del subsistema de Educación Superior.

POR TANTO

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1115 Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus Reformas", y en cumplimiento a Ley Nº. 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la suscrita Ministra;

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar, por cambio de figura jurídica, la Cancelación de Personalidad Jurídica como Organismos sin Fines de Lucro a la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense (URACCAN) y a "Bluefields Indian & Caribbean University (BICU)", su funcionamiento continuará como Universidades Comunitarias e Interculturales conforme lo establecido en el artículo 4 inciso b de la Ley 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior".

SEGUNDO: Las 02 Universidades en su carácter de Comunitarias e Interculturales (URACCAN y BICU), como Instituciones de Educación Superior, con fundamento en los artículo 7 y 12 de la Ley 1114 "Ley de Reforma a la Ley Nº 582, Ley General de Educación y de Reforma y Adición a la Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, gozan de plena capacidad, para adquirir, administrar, poseer y disponer de bienes y derechos de toda clase, así como expedir títulos académicos y profesionales, contraer obligaciones en relación a sus fines, debiendo regirse por Ley Nº 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y se organizarán, gobernarán y gozaran de las potestades que señala la Ley antes mencionada, sus normas, estatutos y reglamentos.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós. (f) María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación.
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