Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal, S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA (BAVINIC) BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANAGUA

Decreto - Ley No. 14-90 de 25 de mayo de 1990

Publicado en La Gaceta No. 103 de 30 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

Decreta:

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 44 del 15 de Agosto de mil novecientos setenta y nueve "Planificación Urbana y Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la administración del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos" publicado en "La Gaceta" No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá así:

"Arto 2.- La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua y todas las funciones y atribuciones que conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo corresponden al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua serán ejercidas por el Alcalde de Managua, prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde, el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.