Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR PARTE DEL COSTO DE UN PROYECTO DENOMINADO “AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN SOLIDARIA DE LA VIVIENDA”

DECRETO A.N. No. 2880, Aprobado el 24 de Abril del 2001.

Publicado en La Gaceta No. 83 del 04 de Mayo del 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 1 de febrero de 2001, fue suscrito entre el Honorable Señor Antonio T. S. Tsai Embajador de la República de China en la República de Nicaragua y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Crédito con el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, por un monto de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800,000.00) para que formen parte del costo del Programa de la Vivienda que será ejecutado por la Secretaría Técnica de la Presidencia (SETEC), cuyo objetivo es el de ampliar el Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda y beneficiar a 1,500 familias en el centro norte de Nicaragua en un período de tres años, como parte de la estrategia general del Gobierno Nacional para la reconstrucción y reducción de la pobreza post Mitch. Así como capacitar a los beneficiarios en nuevas técnicas de construcción, basadas en prácticas efectivas que les permita trabajar en el campo de la construcción una vez que finalice este Programa de la Vivienda.

II

Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 25 años, incluyendo un período de gracia de 5 años a partir de la fecha de este Convenio, en cuarenta (40) pagos semestrales consecutivos del mismo valor. El primer pago será pagadero en la fecha de pago de intereses correspondiente al 15 de marzo de 2006. El prestatario pagará intereses sobre el monto del Préstamo desembolsado y pendiente de reembolso durante el Período de Intereses anterior, calculados a una tasa anual equivalente al tres por ciento (3%) para dicho Período de Intereses. El principal del préstamo y los intereses antes señalados serán pagaderos cada seis (6) meses los días 15 de marzo y 15 de septiembre.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR PARTE DEL COSTO DE UN PROYECTO DENOMINADO “AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN SOLIDARIA DE LA VIVIENDA”


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito suscrito el 1 de febrero de 2001, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo de Cooperación y Desarrollo Internacional, por un monto de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4,800,000.00) para financiar el proyecto denominado “Ampliación del Programa de Reconstrucción Solidaria de la Vivienda”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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