Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR TRANSPORTE, FASE I” QUE SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)]

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 265-2010, aprobado el 01 de noviembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 213 de 08 de noviembre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado el apoyo al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutar el “Programa de Apoyo al Sector Transporte, Fase I” el cual tiene como objetivo contribuir a mejorar la eficiencia del transporte terrestre por carreteras en Nicaragua, a fin de estimular la actividad económica y el bienestar de la población, facilitando la integración de las diferentes regiones del país con el resto de Centroamérica.

II

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha manifestado interés en financiar el “Programa de Apoyo al Sector Transporte, Fase I”, a través de un Contrato de Préstamo por un monto de veinte millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,200,000.00) con cargo al Programa Operativo 2010-2012.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Contrato de Préstamo por un monto Veinte Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,200,000.00), para financiar el “Programa de Apoyo al Sector Transporte, Fase I” que será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día uno de Noviembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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