Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(CONVOCATORIA A SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL CONGRESO NACIONAL)

Aprobado el 22 de Julio de 1932

Publicado en La Gaceta No. 155 del 22 de julio de 1932


En Casa Presidencial, Managua, a las diez de la mañana del día veintidós de julio de mil novecientos treinta y dos, reunidos los infrascritos Secretarios de estado señores doctor Antonio Flores Vega, Ministro de la Gobernación y Anexos, de Fomento y Obras Públicas; General Anastasio Somoza, Ministro de Relaciones Exteriores por la ley; don Guillermo Argüello Vargas, Ministro de Hacienda y Crédito Público; doctor Antonio Barquero, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, Encargado del Despacho de Agricultura y Trabajo, y doctor Víctor M. Román, Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, en Consejo de Ministros, previa citación del Excmo. Señor Presidente de la República, General José Maria Moncada, quien preside este Consejo, y con asistencia del señor Secretario Privado de la Presidencia, don Carlos A. Bravo, con el objeto de resolver lo relativo a la convocatoria del Congreso Nacional para sesiones extraordinarias, y
CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo tiene importantes asuntos que someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional,
POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le otorgan el Inc. 8 del Art., III Cn. y el Inc. k) del Art. 51 del Reglamento del Poder Ejecutivo, y con el voto unánime del Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1.- Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, para conocer de importantes asuntos que el Ejecutivo le someterá.

Artículo 2.- La primera sesión preparatoria deberá tener efecto del día veintitrés del corriente mes, a las ocho de la noche, en esta ciudad y en el local acostumbrado.

Artículo 3.-El presente decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

J. M. MONCADA.– ANTONIO FLORES VEGA.– A. SOMOZA.– G. ARGÜELLO V.ANTONIO BARQUERO.– V. M. ROMÁN.– CARLOS A. BRAVO, Srio.
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