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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXI-3-24, aprobada el 28 de noviembre de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 02 de diciembre de 2024

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaría Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 61 del Consejo Directivo, del 09 de octubre del año 2024, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-LXI-3-24, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No.61
Octubre, miércoles 09, 2024

RESOLUCIÓN CD-BCN-LXI-3-24

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO
I

Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: “El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario. ”

II

Que el Arto. 3 de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), aprobada el 14 de julio de 2010, y publicada de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Cincuenta y Tres (153) el día 20 de agosto de 2024, por mandato de la Ley Número Un Mil Cientos Setenta y Cinco (1,175), “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas”, aprobada el 30 de noviembre de 2023, señala que: “El objetivo fundamental del Banco Central es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos”.

III

Que el Arto. 4 de la Ley No. 732 establece que: “El Banco Central, determinará y ejecutará la política monetaria y cambiaria, en coordinación con la política económica del Gobierno a fin de contribuir al desarrollo económico del país, atendiendo en primer término el cumplimiento del objetivo fundamental del Banco. ” En concordancia con el artículo 4 antes citado, el Arto. 5, numeral 1, de la Ley No. 732 refiere que entre las funciones del BCN se encuentra la de: “Formular y ejecutar la política monetaria y cambiaria del Estado, de acuerdo con los términos del Artículo 4 de la presente Ley. ”

IV

Que el Arto. 18 de la Ley No. 732 señala que corresponde al Consejo Directivo del BCN aprobar la política monetaria y cambiaria del Estado, de conformidad con los términos del artículo 4 de dicha Ley, así como dirigir la ejecución de tal política, lo cual es confirmado en el Arto. 19, numeral 1, de la citada Ley, el cual estipula como atribución del Consejo Directivo del BCN la de: “Aprobar el programa monetario anual del Banco, determinar el régimen cambiario y los lineamientos de la política cambiaria. ”

V

Que desde noviembre de 2019 el BCN ha implementado una política gradual de reducción de la tasa de deslizamiento cambiario, pasando la misma de 5 por ciento a 0 por ciento actual, ante lo cual la economía real y financiera ha respondido de forma adecuada.

VI

Que el contexto actual se continúa enmarcando en una serie de políticas macroeconómicas e indicadores adecuados, que incluyen: (i) actividad económica creciendo, baja tasa de desempleo y reducción de la tasa de inflación, (ii) finanzas públicas consolidadas, (iii) balanza de pagos financiada, (iv) sistema financiero estable, (v) reservas internacionales creciendo y (vi) estabilidad monetaria y cambiaria.

VII

Que la estabilidad cambiaría se continúa reflejando en que las instituciones financieras no han demandado al BCN venta de divisas desde hace cuatro años (desde agosto de 2020), más bien han ofertado al BCN para que les compre divisas para satisfacer la mayor demanda de córdobas por parte del público. Por su parte, en el mercado cambiario las divisas se continúan transando libremente, reflejando una brecha cambiaría baja y estable.

VIII

Que mantener la tasa del deslizamiento cambiario en cero por ciento (0%) continuará reforzando la previsibilidad del tipo de cambio nominal, contribuyendo al fortalecimiento de la moneda nacional y a preservar el poder adquisitivo de la población.

IX

Que esta decisión se enmarca en el cumplimiento del objetivo fundamental del BCN dirigido a la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

TASA DE DESLIZAMIENTO CAMBIARIO

1. Se mantiene en cero por ciento (0%) anual la tasa de deslizamiento cambiario del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América, para todo el año 2025.

2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Bruno Gallardo, Presidente suplente, (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, miembro, (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintiocho de noviembre del año 2024. Hay una firma de Ruth Elizabeth Rojas Mercado Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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