Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Normas Técnicas
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MEDIDAS FITOSANITARIAS. ENVÍO. IMPORTACIÓN

NORMA TÉCNICA S/N, aprobada el 07 de octubre de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 16 de enero de 2024

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento noventa y dos a la ciento noventa y ocho se encuentra el Acta No. 001-2022 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en sus partes conducentes, expone: a las nueve de la mañana del día jueves cuatro de agosto del dos mil veintidós, reunidos en el Auditorio del Ministro de Fomento Industria y Comercio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad: Erwin Ramírez Colindres, Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Hazy García en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Alejandro Maradiaga y Xilonem Calderón; en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Ronald Corea en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Mónica Belén Guanopatín Pacheco y Esmeralda del Socorro Calderón Moncriff, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Martín García y José Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAR); Paúl González y Eduardo Arce en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Carolina Ruiz y Blanca Nelly López, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Edilberto Martinez y Mario Román, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Abel Garache en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); María Auxiliadora Díaz y Wilfredo Marín, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados: Kelvin Angulo Rocha, Domingo Ruiz, Ramón Torrentes, Marvin Moraga, Marvin Cruz y Francisco Espinoza del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Dámaso López por el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); César Ausberto Duarte, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Denis Saavedra Vallejos, Hilma Godoy, Silfida Miranda, Anielka Morales, e Ingrid Matuz Vado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), El Compañero Vice Ministro Erwin Ramírez Colindres, da la bienvenida y procede a la lectura de los puntos de agenda de la reunión. (…) II.- Presentación y aprobación de Normas Técnicas Nicaragüenses NTN (Voluntarias) y Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON y RTCA). A continuación, los compañeros Noemí Solano Lacayo, Secretaria Ejecutiva y Denis Saavedra Vallejos presentaron para aprobación a los Miembros de esta Comisión un total de 5 Normas Técnicas Nicaragüenses (NTN) las que fueron aprobadas por unanimidad. Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses: 2) NTON 11003 Medidas fitosanitarias. Envio. Importación, la cual deroga a la NTON 11 005 - 08, publicada en la gaceta Nº. 153 del 14 de agosto del año 2009 (…). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día cuatro de agosto del dos mil veintidós, (f) Erwin Ramírez Colindres (Ilegible) Vice Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC, Presidente de la CNNC- (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC, (f) Paul Gonzalez (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Mónica Belén Guanopatin Pacheco (Legible), en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), (f) Carolina Aguirre (Legible), en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) Abel Garache (Legible), en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), (f) Hazy García (Ilegible), en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Alejandro Maradiaga (Ilegible), en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), (f) José Arguello (Ilegible), en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAR), (f) María Auxiliadora Díaz (Ilegible), en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), (f) Mario Román (Ilegible) en representación del Ministerio Agropecuario (MAG) y (f) Carolina Ruiz (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR). A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los siete días del mes de octubre del año dos mil veintidós. (F) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaría Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

Medidas fitosanitarias. Envío. Importación.

Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense


CORRESPONDENCIA: No aplica
Descriptores: productos vegetales; envío; importación

ICS: 65.020.20; 67.020

INFORME

El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11003: 2021 Medidas fitosanitarias. Envío. Importación estuvo integrado por representantes de las siguientes organizaciones:



Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del jueves, 16 de diciembre de 2021.

1. OBJETO

Establecer las disposiciones de tramitología, para el registro y renovación de importadores, obtención de permisos sanitarios-fitosanitarios para la importación de envio, por los puestos de cuarentena agropecuaria.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica a la importación de envíos en cualquier cantidad, tipo, uso, presentación; así como los adquiridos a través de plataformas electrónicas y postales para toda persona natural o jurídica que realice la actividad de importación.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento, los cuales aplicarán en su versión vigente.

a. NIMF 11 Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgos ambientales y organismos vivos modificados, en su versión vigente

b. NIMF 12 Certificados fitosanitarios.

c. Resolución COMIECO 443-2021.

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento, aplican los siguientes términos y definiciones:

1. Análisis de riesgo de plagas (interpretación convenida).
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado, y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

2. Autoridad Nacional Competente (ANC). Entidades del estado que en el ámbito de su competencia están facultadas para ejercer actividades de regulación en base a la legislación nacional vigente.

Nota aclaratoria. Para efectos de esta norma la ANC es el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

[FUENTE: NTON 28 003 - 18 esta definición fue modificada agregándosele la nota que refiere que para efectos de esta norma la ANC es el IPSA].

3. Certificado Fitosanitario. Documento oficial en papel o su equivalente electrónico oficial, acorde con los modelos de certificados de la CIPF, el cual avala que un envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

4. Decomiso. Incautación por las autoridades competente de envíos, que constituyan riesgos graves para la salud pública, vegetal y ambiental y que no cumplan con los requisitos para la importación establecidos por la ley.

5. Destrucción. Proceso de someter un artículo regulado a uno de los métodos usuales de eliminación de materiales que incumplen con los requisitos fitosanitarios de importación. El proceso da como resultado la desintegración del envío.

6. Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo certificado fitosanitario (un envío puede estar compuesto por uno o más productos o lotes).

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

7. Inspección. Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fitosanitarias.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

8. Material de propagación. Es todo envío destinado a la reproducción sexual o asexual para la multiplicación de la especie.

9. Medida fitosanitaria. Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

10. Oficial. Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

11. Permiso sanitario - Fitosanitario de importación. Documento oficial que autoriza la importación de un producto de conformidad con requisitos fitosanitarios de importación especificados.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

12. Plaga. Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Nota: En la CIPF, el término "plaga de plantas" en ocasiones se utiliza en lugar del término "plaga".

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

13. Rechazo. Prohibición de la entrada de un envío u otro artículo reglamentado cuando este no cumple la reglamentación fitosanitaria.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

14. Requisitos fitosanitarios. Medidas fitosanitarias especificas establecidas por un país importador concerniente a los envíos que se movilizan hacia ese país.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

15. Tratamiento. Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o para esterilizarlas o desvitalizarlas.

[FUENTE: NTN 01 012 - 18].

Términos abreviados

COMIECO. Consejo de Ministros de Integración Económica.

ONPF. Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

5. DISPOSICIONES GENERALES

1. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación de envíos debe registrarse ante la ANC, así mismo los importadores de aquellos productos regulados a través de las disposiciones del COMIECO.

2. Los envíos que ingresen al país deben cumplir con los requisitos fitosanitarios establecidos en la legislación nacional vigente de acuerdo a la característica y origen del producto a importar.

3. El importador de envíos, debe contar con registro vigente.

4. En el caso que el envío no se pueda determinar si es de origen vegetal o animal la autoridad competente solicitará copia de ficha técnica al importador.

5. El importador debe completar el formato de solicitud de Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación de forma escrita o electrónica bajo plataforma digital.

6. Todos los costos de servicios asociados al trámite de importación de envíos deben ser asumidos por el importador, de acuerdo a las tarifas establecidas por la ANC.

6. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE IMPORTADOR O RENOVACIÓN DE REGISTRO

Completar el formulario de solicitud de registro de importador de acuerdo a lo siguiente:

1. Las Personas naturales. Deberán presentar, cédula de identidad o número de registro único del contribuyente (RUC) vigente. Cuando el importador sea un extranjero, este deberá presentar Pasaporte o cedula de residencia nicaragüense vigente.

NOTA El trámite podrá realizarlo el importador o su representante legal

2. Personas Jurídicas. Deberán presentar número de registro único del contribuyente (RUC), Acta de constitución debidamente inscrita en el registro competente y poder legal de representación.

3. Es obligación del importador, actualizar su registro anualmente. Para ello deberá presentar número de registro único del contribuyente (RUC) vigente.

4. En caso que hubiese cambios en el Acta de Constitución y Representación Legal, deberán presentar la notificación ante la ANC.

7. REQUISITOS PARA TRÁMITE DE PERMISO SANITARIO-FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
PARA ENVÍOS

Los interesados en importar envíos deberán cumplir, previo al ingreso de los mismos, con las disposiciones siguientes:

1. Contar con registro vigente como importador de envíos ante la ANC.

2. Completar formato de solicitud de Permiso Sanitario- Fitosanitario de Importación en la ventanilla única de forma escrita o electrónica

3. Presentar copia de factura proforma o copia de factura comercial en idioma español o traducido.

4. Para la importación de material de propagación vegetal, el importador debe presentar aval de importación de semillas emitidos por la ANC.

8. DISPOSICIONES PARA LA EMISIÓN DEL PERMISO SANITARIO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN

1. En caso que la ANC considere de interés cuarentenario una determinada importación de envío se tomará el derecho de revisar la solicitud y responderá por escrito al usuario en un plazo no mayor a ocho (8) días laborales, aceptando o rechazando la solicitud.

2. El Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación tendrá validez para un solo embarque, por el término de treinta días contados a partir de la fecha de emisión, el que será atendido como un solo embarque.

3. Por vencido o por vencerse el Permiso Sanitario- Fitosanitario de Importación, el interesado tendrá un período máximo de cinco (5) días hábiles para renovar el documento. Pasado estos cinco días se deberá tramitar un nuevo permiso en la ventanilla única de permisos de la ANC, entregando el permiso original y la copia carbónica vencida correspondiente, así mismo, deberá cancelarse el servicio brindado.

4. Los documentos a presentar para las importaciones de envíos no deben contener borrones, tachaduras, correcciones o cualquier irregularidad que hagan dudar la validez del documento, así mismo el certificado fitosanitario u otros documentos oficiales requeridos que demuestren los requisitos que solicitará la ANC cuando el envío lo requiera, estos deberán presentarse de acuerdo a lo solicitado por la ANC.

5. Los envíos cuyos requisitos fitosanitarios de importación, no se encuentren establecidos por la ANC serán sujetos de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante el cual se definirá la aceptación o rechazo de la solicitud de importación. El costo del ARP, debe ser asumido por el importador.

6. En el permiso Sanitario Fitosanitario de Importación, además de los requisitos establecidos, se podrán establecer requisitos adicionales, basados en el análisis de riesgo de plagas.

7. Cuando se solicite importar por primera vez plantas, productos vegetales y/o artículo reglamentado, incluyendo agentes de control biológico, los requisitos fitosanitarios no establecidos estarán acorde a la condición fitosanitaria del país de origen y/o exportador, previo a la elaboración de un análisis de riesgo de acuerdo a las directrices establecidas en la NIMF 11.

8. Los requisitos fitosanitarios podrán ser actualizados cuando:

a. Cambian las condiciones fitosanitarias de un país.

b. ONPF decide revisar y actualizar los requisitos fitosanitarios establecidos.

c. Discrepancias internacionales sobre medidas fitosanitarias.

d. Aplicación de un tratamiento fitosanitario nuevo o suspensión de un sistema de tratamiento.

9. Los resultados de ARP, deben reflejarse en la declaración adicional del Certificado fitosanitario emitido por la Autoridad Competente del país exportador cuando se soliciten requisitos adicionales.

10. Para efectos de emisión de requisitos por parte de la ANC, el interesado podrá presentar estudios de ARP elaborados por otra ONPF o una persona natural o jurídica con competencia técnica debidamente comprobada y registrado ante la ANC.

9. REQUISITOS A CUMPLIR AL MOMENTO DEL INGRESO DE ENVÍO POR LOS PUESTOS
CUARENTENARIOS

Toda importación autorizada de envío regulado por esta norma, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Permiso Sanitario - Fitosanitario de Importación original en el puesto de ingreso autorizado. En el caso del Permiso Sanitario - Fitosanitario en electrónico, se procederá de conformidad a lo que establece la ANC.

2. Para el caso de semillas y material vegetal de propagación deberá acompañarse del aval de importación de semillas emitidas por la ANC en la materia.

3. Certificado Fitosanitario emitido por las autoridades oficiales del país exportador de acuerdo con el modelo aprobado en la versión vigente de la NIMF 12 o el establecido en la resolución COMIECO 443-2021, previo acuerdo entre los países.

4. Copia de la factura comercial del país exportador en idioma español o traducida.

5. El importador debe presentar los documentos sin ninguna alteración o enmendaduras.

6. Los gastos ocasionados por la aplicación de medidas fitosanitarias serán asumidos por el importador sin derecho a indemnización.

7. En caso que el importador no cumpla con los requisitos establecidos en esta norma, la ANC procederá a la aplicación a las medidas fitosanitarias correspondientes.

10. OTRAS DISPOSICIONES

La ANC tomará las medidas fitosanitarias y/o administrativas que considere necesarias cuando:

1. Exista alteración de documentos oficiales que sustentan la importación de envío.

2. El importador ubique en fronteras terrestres, marítimas y aéreas envíos sin haber realizado gestión del permiso sanitario-fitosanitario de importación.

11. SANCIONES

Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 1020, Ley de Protección fitosanitaria de Nicaragua, publicada en la Gaceta No. 59 del 2020.

12. DEROGACIÓN

Esta norma deroga y sustituye a la Norma Técnica 11 005-08 NTON para la importación de productos y sub productos de origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 153 del 14 de agosto del año 2009.

13. OBSERVANCIA

La verificación de esta norma estará a cargo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

14. ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en vigor en ciento ochenta (180) días, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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