Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL

Aprobado el 29 de octubre de 1992

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 17 diciembre 1992

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

En el deseo de profundizar las relaciones culturales y científicas entre ambos pueblos y en la convicción de que el intercambio amistoso y la recíproca cooperación fomentarán la comprensión por la cultura, actividades intelectuales y forma de vida del otro pueblo.
Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.- Ambas Partes Contratantes procurarán mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar entre sí para el logro de este fin.

Artículo 2.- 1) Cada Parte Contratante, con arreglo a las respectivas disposiciones legales vigentes, facilitará y fomentará, en su propio país, la fundación y actividades de instituciones culturales y educativas de la otra Parte Contratante;

Artículo 3.- Para estimular la cooperación en todas sus formas en el sector de la ciencia y de la educación, incluidos los centros de enseñanza superior, las escuelas generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no escolares de formación profesional y perfeccionamiento de adultos y las administraciones escolares y de formación profesional, las Partes Contratantes procurarán:

Artículo 4.- Las Partes Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondrán a disposición becas para estudiantes y científicos cualificados de la otra Parte Contratante para el comienzo o la continuación de estudios, para formación profesional y para trabajos de investigación, siempre que se den las condiciones previas para ello.

Artículo 5.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar el estudio del idioma, la cultura, la literatura y el sistema educativo del otro país.

Artículo 6.- Para facilitar un mejor conocimiento del arte, la literatura y sectores afines del respectivo otro país, las Partes Contratantes procurarán poner en práctica, sobre la base de la reciprocidad, las correspondientes medidas, y colaborar entre sí, dentro de lo posible, especialmente mediante:

Artículo 7.- Las Partes Contratantes apoyarán, dentro de sus posibilidades, en los sectores cine, televisión y radiodifusión, la cooperación cultural de las correspondientes entidades en sus países, así como el intercambio de filmes y otros medios audiovisuales que puedan contribuir al logro de los fines del presente Convenio.

Artículo 8.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio juvenil, la cooperación entre organizaciones juveniles, así como entre otras instituciones de la educación no escolar de jóvenes.

Artículo 9.- Las Partes Contratantes impulsarán la celebración de encuentros entre deportistas y equipos de deporte de sus países y procurarán fomentar la cooperación en el ámbito del deporte, particularmente entre colegios y universidades.

Artículo 10.- Los representantes de las Partes Contratantes se reunirán según sea necesario, o a petición de una Parte Contratante, alternativamente en uno de los dos Estados, para hacer balance del intercambio logrado en el marco del presente Convenio, y elaborar recomendaciones para el desarrollo ulterior de la cooperación cultural.

Artículo 11.- El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente que se han cumplido los respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del mismo.

Artículo 12.- El presente Convenio se concluye por un período de cinco años. Se prorrogará tácitamente de cinco en cinco años, siempre que ninguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con un preaviso de seis meses.

Hecho en Managua el 29 de Octubre de 1992 en dos originales, en Español y Alemán, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Ernesto Leal Sánchez.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Helmut Schops.
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