Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONVENIO DE COOPERACION

Decreto No. 785 de 10 de agosto de 1981

Publicado en La Gaceta No. 190 de 24 de agosto de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que en ocasión de la visita oficial a México del Coordinador de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Comandante Daniel Ortega Saavedra, el Ministro del Exterior, Padre Miguel D Escoto Brockmann, y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, Licenciado Pedro Ojeda Paullada, suscribieron el 7 de mayo de 1981, en representación de sus respectivos Gobiernos, el "Convenio de Cooperación para el Establecimiento de un Programa General de Capacitación y Adiestramiento en la Industria Textil de Nicaragua entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos".
II

Que la Industria Textil constituye un aporte apreciable al desarrollo económico de Nicaragua, por lo que es necesario su capacitación y adiestramiento para que llene a cabalidad su cometido.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Primero.-Aprobar y ratificar el "Convenio de Cooperación para el Establecimiento de un Programa General de Capacitación y Adiestramiento en la Industria Textil de Nicaragua" suscrito en ciudad México el 7 de mayo de 1981, por el Ministro del Exterior, Padre Miguel D'Escoto Brockmann, y el Secretario del Trabajo y Previsión Social de México, Licenciado Pedro Ojeda Paullada.

Segundo.-Comunicar dicha aprobación y ratificación al Ilustrado Gobierno, de los Estados Unidos Mexicanos por conducto del Ministerio del Exterior.

Tercero.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.

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