Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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LOS QUE COMETAN EL DELITO DE TRAICIÓN SERÁN JUZGADOS MILITARMENTE COMO TRAIDORES Y CASTIGADOS CON LAS PENAS DE ORDENANZAS, EXPATRIACIÓN Ó PRESIDIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 21 de abril de 1856

Publicado en el Diario El Nicaragüense N°. 26 del 03 de mayo de 1856

Sr. Prefecto del Departamento de El S. P. E. se ha servido emitir en esta fecha el decreto siguiente.

"El Presidente provisorio de la República de Nicaragua

á sus habitantes.

En atencion á estar invadido el territorio de la República por fuerzas de Costa Rica, y amenazada su independencia y libertad; y á que los desnaturalizados que se adhieran al enemigo de la patria, cometen el delito de traicion; en uso de sus facultades

DECRETA:

Art. 1°. Son traidores: 1.° los que tomen armas ó formen conspiraciones en favor del enemigo: 2.° los que le den avisos ó le faciliten recursos de cualquiera especie: 3.° los que se pasen al enemigo ó hiciesen que otros lo verifiquen: 4.° los que le sirvan de espía ó correos: 5.° los que de hecho ó de palabras le animen ó presenten facilidades para que ocupen algun pueblo, plaza de armas, almacen ó fortificacion, ó de cualquiera otro modo promuevan su progreso: 6.° los que ditria en estas circunstancias, sin justo impedimento para escusarse.

Art. 2°. Los delincuentes de que habla el presente decreto, serán juzgados militarmente como traidores, y castigados con las penas de ordenanza; pero á los comprehandidos en las dos últimas fracciones del artículo anterior, se les aplicará la de espatriacion o presidio, de seis meses á dos años.

Dado en Leon, á 21 de Abril de 1856. – Patricio Rivas. – Al Sr. Ministro de la guerra, Dr. D. Máximo Jerez.

Y de orden suprema lo inserto á V. para su inteligencia y efectos. – Jerez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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