Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A.N. N°. 8787, aprobado el 02 de febrero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 07 de febrero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO A.N. N°. 8787

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:

1. "Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco Presbítero Francisco Luis Espinoza Pineda" (UCATSE), antes conocida como Asociación Escuela de Agricultura y Ganadería Francisco Luis Espinoza, Decreto Nº. 33, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 289 del 10/12/1982, y del domicilio de Estelí;

2. "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI), Decreto A.N. Nº. 608, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 60 del 12/03/1977, con domicilio en la ciudad de Managua;

3. Asociación Instituto Técnico Agropecuario de la Diócesis de Estelí "Fray Fernando Espino" (ITADE), Decreto A.N. Nº. 3663, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 210 del 05/11/2003, con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí;

4. "Asociación de Colegios Parroquiales, de la Diócesis de Estelí", ACOPADE, Decreto A.N. Nº. 3985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 10/01/2005, con domicilio en el Municipio de Estelí, Departamento de Estelí;

5. Asociación Caritas Diocesana de Estelí, "CARITAS ESTELÍ", Decreto A.N. Nº. 3989, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 12/01/2005, y con domicilio en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua;

6. Asociación Comisiones de Justicia y Paz - Diócesis de Estelí (CJPE), Decreto A.N. Nº. 4406, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 115 del 14/06/2006, con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí;

7. Asociación Centro Cultural Católico del Norte - Diócesis de Estelí (CECAN), Decreto A.N. Nº. 4405, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 115 del 14/06/2006, y con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí;

8. Fundación "Michael Ángelo Foundation'', (MAF), Decreto A.N. Nº. 6198, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 18/11/2010, y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua;

9. Asociación Pro Desarrollo de Estelí (APRODESE), Decreto A.N. Nº. 11110, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 225 del 29/11/1995, y del domicilio de la ciudad de Estelí;

10. Asociación de Fomento a la Creación de Empresas de Graduados Universitarios (FOMEMPRESA), Decreto A.N. Nº. 4058, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 07 del 11/01/2005, con domicilio en la ciudad de Managua;

11. Familia Padre Fabretto (FPF), Decreto A.N. Nº. 275, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 26/07/1990, y del domicilio de Managua;

12. Asociación "Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos" UNEH, Decreto A.N. Nº. 5697, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 97 del 27/05/2009, y con domicilio en Ja ciudad de Managua;

13. Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC), Decreto A. N. Nº. 592, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 101 del 31/05/1993, y del domicilio de la ciudad de Managua; y

14. Asociación Universidad Paulo Freire (UPF), Decreto A. N. Nº. 2825, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 59 del 23/03/2001, y del domicilio en la ciudad de Managua.

Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio especificado para cada una de ellas.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de las entidades y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberá notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/ Fundaciones, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado de conformidad a la Ley de la materia.

Artículo 3 Derogación

Derogase los Decretos A. N. siguientes:

1. Decreto A.N. Nº. 33, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 289 del 10/12/1982, con el cual obtuvo la Personalidad Jurídica la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco Presbítero Francisco Luis Espinoza Pineda (UCATSE), antes conocida como Asociación Escuela de Agricultura y Ganadería Francisco Luis Espinoza;

2. Decreto A.N. Nº. 608, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 60 del 12/03/1977, "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI);

3. Decreto A.N. Nº. 3663, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 210 del 05/11/2003, Asociación Instituto Técnico Agropecuario de la Diócesis de Estelí "Fray Fernando Espino" (ITADE);

4. Decreto A.N. Nº. 3985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 6 del 10/01/2005, "Asociación de Colegios Parroquiales, de la Diócesis de Estelí", ACOPADE;

5. Decreto A.N. Nº. 3989, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 8 del 12/01/2005, Asociación Caritas Diocesana de Estelí, "CARITAS ESTELÍ";

6. Decreto A.N. Nº. 4406, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 115 del 14/06/2006, Asociación Comisiones de Justicia y Paz - Diócesis de Estelí (CJPE);

7. Decreto A.N. Nº. 4405, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 115 del 14/06/2006, Asociación Centro Cultural Católico del Norte - Diócesis de Estelí (CECAN);

8. Decreto A.N. Nº. 6198, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 18/11/2010, Fundación "Michael Ángelo Foundation", (MAF);

9. Decreto A.N. Nº. 1110, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 11 del 28/11/1995, Asociación Pro Desarrollo de Estelí (APRODESE);

10. Decreto A.N. Nº. 4058, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 07 del 11/0112005, Asociación de Fomento a la Creación de Empresas de Graduados Universitarios (FOMEMPRESA);

11. Decreto A.N. Nº. 275, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 26/07/1990, Familia Padre Fabretto (FPF);

12. Decreto A.N. Nº. 5697, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 97 del 27/05/2009, Asociación "Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos" UNEH;

13. Decreto A.N. Nº. 592, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 101 del 31/05/1993, Universidad Popular de Nicaragua (UPONIC); y

14. Decreto A.N. Nº. 2825, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 59 del 23/03/2001, Asociación Universidad Paulo Freire (UPF).

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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