Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE REFORMA EL ART. 1 DE LA LEY DE 3 DE MARZO DE 1932)

Aprobado el 29 de Abril de 1932

Publicado en La Gaceta No. 176 del 20 de Agosto de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que le Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Al artículo 1 de la Ley de 3 de marzo de 1932, se agregará: «Las proposiciones en número de diez, serán dadas por el Secretario del Tribunal, por lo menos con quince días de anticipación».

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de abril de 1932.- C. URBINA h., D. P.- ART. ZELAYA, D. S.- C. A. GONZÁLEZ, D. S.- (Aquí un Sello).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua D. N., 7 de julio de 1932.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- J. CAJINA MORA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.- (Aquí Otro Sello).

Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., julio 15 de 1932.- J. M. MONCADA.- El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, ANTONIO BARQUERO.
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