TRANSFERENCIA AL MINISTERIO DE FINANZAS LAS FACULTADES OTORGADAS AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Decreto No. 369 de 2 de Junio de 1988
Publicado en La Gaceta No. 105 de 3 de Junio de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se transfieren al Ministerio de Finanzas las facultades otorgadas al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en la Ley No. 6 del 30 de Abril de 1985, Ley sobre Arrendamiento y Enajenaciones de Inmuebles en Moneda Extranjera, publicada en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo del mismo año.
Arto. 2.- La Presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna, ¡Patria Libre o Morir!" Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.