Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE CONCEDE UNA PRÓRROGA PARA REPONER LOS RECLAMOS PENDIENTES EN LA COMISIÓN DE RECLAMACIONES)

DECRETO Nº 16. Aprobado el 17 de Noviembre de 1931.

Publicado en La Gaceta No. 254 del 26 de Noviembre de 1931.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En atención a las varias solicitudes de Nicaragüenses y extranjeros para que sean extendidos los plazos de sesenta y ciento veinte días que señala el Art. 3º del decreto ejecutivo de 2 de septiembre ppdo., para la reposición de los reclamos contra el Gobierno que pendían ante la Comisión de Reclamaciones y que fueron destruidos en el incendio del Palacio Nacional, y siendo justas las razones aducidas,

DECRETA:

Único.- Se concede una prórroga de treinta días para reponer reclamos ante la Comisión. En consecuencia, los plazos de sesenta y ciento veinte días que señala el art. 3º del decreto ejecutivo de 2 de septiembre ppdo, serán de noventa y ciento cincuenta días, los que terminarán, respectivamente, el 23 de diciembre y el 21 de febrero, próximos venideros.

Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno. J. M. MONCADA.- El Ministro de Hacienda, ANT. Barberena.
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