Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE AGUA POTABLE PARA MANAGUA” QUE SERÁ EJECUTADO POR LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 272-2010, aprobado el 17 de noviembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 23 de noviembre de 2010

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el “Programa de Agua Potable para Managua”, que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de la población de Managua a través de la expansión y mejora de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

II

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a manifestado su interés en otorgar un préstamo concesional por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) con cargo al Programa Operativo 2010, el cual propone mejorar la calidad del servicio de agua potable; aumentar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario; mejorar la eficiencia y la sostenibilidad en la provisión de servicios.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00), para financiar el “Programa de Agua Potable para Managua” que será ejecutado por la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Artículo 2.- La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de Noviembre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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