Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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INCINERACION DE TIMBRES Y REPOSICION

Acuerdo Presidencial No.28 Aprobado el 9 de Septiembre de 1963

Publicado en La Gaceta del 19 de Febrero de 1964

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:


El Señor director General de Ingresos en comunicación del 27 de agosto próximo pasado, enviada al Ministerio de Hacienda y Cré dito Público, informa que la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S. A., solicita la reposición de Timbres de Tabaco tanto de los inutilizados por las máquinas de dicha Compañí ;a, durante el período del 1 de mayo al 31 de julio del año en curso, como de los adheridos a paquetes o cajetillas de cigarrillos en mal estado, que corresponden al mismo período antes expresados; timbres todos en número de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco (51,475) y con valor de Treinta Mil Cuatrocientos Veintiséis Có rdobas Sesenta y Seis Centavos…..(C430,426.66), conforme el siguiente detalle:

Timbres Valor

Dañados por las máquinas………………… ;.. 50,355 C$29,640.42

Adheridos a cajetillas en mal estado ……………….. 1,120 780.24

51,475 C$ 30,426.66


Por Cuanto:

Los timbres detallado están a la orden de la Dirección General de Ingresos; y de conformidad con el Arto.II del Reglamento del Decreto N0.213 de 19 de octubre de 1956, que establece el Impuesto Unico Sobre Consumo de Cigarrillos, deben incinerarse y reponerse con los valores que solicita la Compañía Tabacalera Nicaragüense.

Acuerda:

Primero: Procédase a la incineración de los mencionados cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco (51,475) timbres para cigarrillos, operación que se llevará a efecto en los hornos de la mencionada Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A., en presencia de una comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda, uno del Tribunal de Cuentas y otro de la Dirección General de Ingresos, más un representante de la Compañía Tabacalera Nicaragüense S.A.

Segundo: Autorízase al Señor Director General de ingresos para que de las existencias en el Almacén General de Especies Fiscales, entregue a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A., para reponer los timbres que serán incinerados, la siguiente cantidad de los mismos, así: treinta y seis mil doscientos veintitrés timbres de tabaco, color oro, de la denominación de C$0.84, con un valor total de Treinta Mil Cuatrocientos Veintisiete Córdobas y Treinta y Dos Centavos (C$30,427.32).

La diferencia de C$0.66, que existe entre el valor de los timbres a incinerarse y los que se entregarán a la Compañía Tabacalera Nicaragüense, S.A., la pagará ésta en la Administració ;n de Rentas de esta ciudad en Boleta Unica de Entero.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y tres. RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y C.P.

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