Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-

(AUTORIZAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) UN CONTRATO DE PRÉSTAMO POR UN MONTO DE SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 61, 500,000.00), PARA FINANCIAR EL “PROYECTO DE CONECTIVIDAD VIAL DE LA COSTA ATLÁNTICA”).

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 210-2014, Aprobado el 10 de Noviembre de 2014

Publicado en La Gaceta No. 220 del 19 de Noviembre de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un Contrato de Préstamo por un monto de Sesenta y Un Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 61, 500,000.00), para financiar el “Proyecto de Conectividad Vial de la Costa Atlántica”). El cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la suscripción del Contrato de Préstamo relacionado en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3. El Presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diez de noviembre del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua, Paul Osquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.