Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PEQUEÑOS NEGOCIOS.

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 14-2022, aprobado el 03 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 08 de agosto de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N° 14-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 57 establece que: “Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana”.

II

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, instituye en el artículo 80: “El trabajo es un derecho y una responsabilidad social. El Trabajo de los nicaragüenses es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de las personas”.

III

Que la Ley No. 854 “Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, señala en el artículo 98: “La función principal del Estado en la economía es lograr el desarrollo humano sostenible en el país; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza en la búsqueda del buen vivir”.

IV

Que nuestro Código Penal vigente y otras disposiciones legales como la Ley No. 176, “Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares” y sus Reformas señalan que, comete delito de usura quien a cambio de préstamo u otra obligación jurídica, en cualquier forma, para sí o para otros, cobre intereses u otras ventajas pecuniarias o haga otorgar recaudos o garantías superiores a las tasas de interés establecidas en la Ley reguladora de préstamos entre particulares, en la Ley de promoción y ordenamiento del uso de la tarjeta de crédito y otras leyes de la materia; por lo que fundado en dichas disposiciones legales, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional adopta medidas que promueven el acceso al financiamiento en condiciones justas para los sectores más necesitados de nuestro pueblo.

V

Que en la actualidad la no inclusión financiera es una barrera para el acceso a las fuentes formales de financiamiento de un importante sector de la población, en especial cuando carecen de soportes de ingresos y garantías que respalden sus solicitudes de créditos.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN, EMPRENDIMIENTOS Y PEQUEÑOS NEGOCIOS.

Artículo 1. Crear el Programa de Financiamiento para la Producción, Emprendimientos y Pequeños Negocios, en lo sucesivo el “Programa Adelante”, el cual brindará créditos justos a productores, emprendedores y pequeños negocios de las ciudades y el campo, con el objetivo de incrementar la producción, agregar valor y mejorar la calidad y competitividad de productos y servicios.

Artículo 2. El Programa Adelante proveerá financiamientos fundamentalmente a los sectores agropecuarios, silvicultura y pesca, agroindustria, comercio y servicios, sin sustituir ni competir con el Programa Usura Cero.

Artículo 3. El Programa Adelante, será coordinado por un Consejo Directivo, que en adelante se denominará “El Consejo”, el cual garantizará la implementación y desarrollo de este Programa, y estará integrado de la manera siguiente:

a) Dos delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b) Un delegado del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
c) Un delegado del Programa Usura Cero.

Artículo 4. El Consejo deberá sesionar cada tres meses de forma ordinaria y de forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de las partes o cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el voto del presidente será doble. El Consejo elegirá de entre sus miembros al Presidente del mismo durante la primera sesión que realicen.

Artículo 5. El Consejo tendrá entre sus funciones la creación de la Unidad Ejecutora del Programa Adelante, aprobar los Manuales de Funcionamiento requeridos por el Programa Adelante, así como Reglamentos necesarios para el otorgamiento de Créditos y los informes de avances trimestrales y anuales. Este Decreto también faculta al Consejo para aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Artículo 6. El Programa Adelante, será ejecutado transitoriamente por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA). A partir de enero 2023, se creará una Unidad Ejecutora independiente, que será la encargada de implementar todos los fondos de financiamiento del Gobierno. El Programa Adelante iniciará operaciones con los saldos disponibles de las diferentes cuentas del Programa de Microcrédito para Emprendimiento en el Campo del MEFCCA.

Artículo 7. El Consejo tendrá la responsabilidad de asegurar una transición ordenada hacia la Unidad Ejecutora. Además, deberá elaborar el Reglamento Operativo, las Normativas necesarias y las Políticas de Crédito para los diferentes sectores, rubros, actividades económicas y tipologías de protagonistas que serán financiados con el Programa Adelante desde la nueva Unidad Ejecutora.

Artículo 8. Durante el período transitorio, las recuperaciones por los créditos que entregue El Programa Adelante, se realizarán a través de las Cajas en los Municipios que tiene el Programa Usura Cero. Debiendo establecerse un Convenio entre el MEFCCA y el Programa Usura Cero, para la implementación de esta actividad.

Artículo 9. La formalización del crédito se hará por medio de Pagaré a la Orden o documento público. Los intereses no podrán ser capitalizados. El Consejo queda facultado para realizar los ajustes necesarios a las disposiciones establecidas en el presente artículo, así como establecer las características del crédito en el respectivo Reglamento que se dicte para ese fin.

Artículo 10. El financiamiento inicial de este programa será de las recuperaciones de otros créditos otorgados por el Gobierno con anterioridad al Programa Adelante.

Artículo 11. El Programa Adelante podrá financiarse a través del Presupuesto General de la República, mediante fuentes de Rentas del Tesoro, Donaciones y Préstamos que puedan ser gestionados por el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo 12. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de agosto del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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