DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRAL A LOS DEPARTAMENTOS DE ESTELÍ Y DE RIVAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 289, aprobado el 12 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1980
Declaración de Zona Catastral a los Departamentos de Estelí y Rivas
Decreto No. 289
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es función privativa del Estado el desarrollo y mantenimiento al día del Catastro Nacional, y que corresponde al Instituto Geográfico Nacional, Dependencia del Ministerio de la Construcción en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Catastro e Inventario de Recursos Naturales, la actualización y mantenimiento del Catastro Nacional;
II
Que se cuentan con los elementos prácticos técnicos y suficientes para iniciar los trabajos de Mantenimiento: del Catastro en las zonas de los Departamentos de Estelí y Rivas.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1°.- Para los efectos consignados en la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional de 24 de diciembre de 1970, publicado en "La Gaceta," No. 17 del 21 de enero de 1971, declarase Zona Catastral a los Departamentos de Estelí y Rivas.
Artículo 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia de la fecha de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta "Año de la alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.