Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FUNDETUR)]

DECRETO A. N. N°. 2888, aprobado el 30 de abril de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 09 de mayo de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y ECOLÓGICO DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FUNDETUR), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos

Arto. 3. La Fundación para el Desarrollo Turístico y Ecológico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FUNDETUR), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en La ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Abril del dos mil uno. JOSÉ DAMICIS SIRIAS VARGAS, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Mayo del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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