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[SE ESTABLECE UN HORARIO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO A LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)]
DECRETO EJECUTIVO N°. 41-2008, aprobado el 15 de agosto de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de agosto de 2008
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se establece un horario extraordinario de trabajo a las Oficinas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), con el fin de garantizar el monitoreo y seguimiento de fenómenos naturales que tienden a multiplicarse en los meses venideros, especialmente en el mes de Octubre, con el fin de garantizar una alerta temprana y los preparativos de protección de la población, junto con SINAPRED y los otros organismos correspondientes.
Artículo 2. Las disposiciones del Decreto N° 66-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 6 de julio del 2007, y sus reformas, no serán aplicables a esta institución del Estado.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.