Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

[SE ESTABLECE UN HORARIO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO A LAS OFICINAS DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES (INETER)]

DECRETO EJECUTIVO N°. 41-2008, aprobado el 15 de agosto de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 22 de agosto de 2008

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Se establece un horario extraordinario de trabajo a las Oficinas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), con el fin de garantizar el monitoreo y seguimiento de fenómenos naturales que tienden a multiplicarse en los meses venideros, especialmente en el mes de Octubre, con el fin de garantizar una alerta temprana y los preparativos de protección de la población, junto con SINAPRED y los otros organismos correspondientes.

Artículo 2. Las disposiciones del Decreto N° 66-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 6 de julio del 2007, y sus reformas, no serán aplicables a esta institución del Estado.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los quince días del mes de agosto del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA Presidente de la República de Nicaragua.- Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.