Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 819 P, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL "PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS"

DECRETO A.N. No. 3053, Aprobado el 25 de Septiembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 189 del 05 de Octubre del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 10 de noviembre del 2000, fue suscrito entre S.E. Dr. Saleh Al-Omair, Presidente de la Junta de Gobernadores del Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional y el Prof. Dr. Alberto José Altamirano Lacayo, Encargado de Negocios de la Embajada de Nicaragua en la República de Austria, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Convenio de Préstamo No. 819 P, por un monto de cinco millones de dólares (US$5,000,000.00) para financiar el “Proyecto para la Modernización de los Sistemas Acueductos y Alcantarillados” , cuyo objetivo es fortalecer la capacidad global de la Agencia Ejecutora y poner en marcha una estrategia para promover la participación del sector privado en el suministro de servicios de agua y alcantarillado.

II

Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de 17 años, incluyendo un período de gracia de 5 años, el Prestatario pagará intereses a una tasa de uno por ciento (1%) por año sobre el monto principal del Préstamo retirado y pendiente, de cuando en cuando. Así mismo pagará de cuando en cuando un cargo por servicio a la tasa de uno por ciento (1%) por año sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente para colmar los gastos de administración del Préstamo.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 819 P, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO DE LA OPEP PARA DESARROLLO INTERNACIONAL, PARA FINANCIAR EL "PROYECTO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS"


Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Préstamo No. 819 P, suscrito el 10 de noviembre del 2000, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Fondo de la OPEP para Desarrollo Internacional, por un monto de cinco millones de dólares (US$5,000,000.00) para financiar el “Proyecto para la Modernización de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de Septiembre del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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