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DECRETO LEGISLATIVO DE 12 DE JULIO DE 1851, DESIGNANDO LA FUERZA QUE DEBE HABER EN EL ESTADO EN TIEMPO DE PAZ (*)
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de julio de 1851
Publicado en el Código de la Legislación de Nicaragua de Don Jesús de la Rocha, el 01 de enero de 1864
DECRETA:
Art.1° La fuerza permanente del Estado en tiempo de paz no excederá de quinientos hombres. En caso de trastorno público, el Gobierno podrá poner la que considere necesaria para el sostenimiento del orden.
Art. 2° En esta limitación no se comprenden los Resguardos que el Gobierno establezca para el zelo de la Hacienda pública, y policía de seguridad.
(*) En el día se fija en el presupuesto legislativo de cada bienio la fuerza que debe haber en la República durante dicho período.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.