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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir
ACLARACIÓN Y ADICIÓN AL DECRETO No. 3

Decreto No. 38, Aprobado el 8 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 6 del 3 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Aclara y adiciona al Decreto No. 3, de los 20 días del mes de Julio de 1979 y emite el siguiente,

Decreto:

Artículo 1.- Las facultades conferidas al Procurador General de Justicia en el Decreto No. 3, dictado por esta Junta de Gobierno el 20 de julio del corriente año, comprenderán también las de congelar o intervenir preventivamente cualquier transacción, bien o empresa, de personas allegadas al somocismo, de quienes se haya recibido denuncia o que por informaciones de la misma Procuraduría, considere esta prudente el aseguramiento preventivo de los mismos.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría podrá tomar las medidas que estime conducentes para que, sin menoscabar la productividad, se garanticen preventivamente las empresas congeladas o intervenidas.

Artículo 2.- Quedan a salvo los derechos de las personas que no estuvieren incluidas y se consideren perjudicadas por la aplicación del Decreto No 3 y el presente, quienes podrán presentarse ante la Procuraduría General de Justicia a expresar las razones que consideren oportunas.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días de mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. - Moisés Hassan M. - Violeta B. de Chamorro. - Daniel Ortega S.
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