Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO SOBRE MULTAS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO QUE NO CONCURRAN A SU RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO

Aprobado el 20 de Septiembre de 1926

Publicado en La Gaceta Nº 226 del 6 de Octubre de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

1°- Desde el primero de octubre próximo en adelante, los miembros del personal docente y administrativo que no concurran a su respectivo establecimiento por causa justificada o por permiso que el Ministerio les haya concedido, dejarán de percibir la mitad o todo lo que les corresponde diariamente, según que la falta sea por medio día o por el día entero.

2°- El Director está en la obligación de participar a la autoridad inmediata correspondiente, las faltas ocurridas en su establecimiento, bajo pena de responsabilidad pecuniaria, igual a la multa que por su falta de aviso hubiere dejado de cobrar el fisco.

3°- En los comprobantes de pago que expida el Ministerio de Instrucción Pública, se harán las deducciones de los sueldos a que este decreto se refiere.

4°- Esta ley es extensiva a todos los empleados del ramo y la deducción se hará por orden del Jefe del Despacho, en lo correspondiente a las horas de falta de asistencia en el mes.

Comuníquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, veinte de septiembre de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Instrucción Pública, por la ley – ARTURO ELIZONDO.
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