DECRETO SOBRE MULTAS A LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO QUE NO CONCURRAN A SU RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO
Aprobado el 20 de Septiembre de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 226 del 6 de Octubre de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
1°- Desde el primero de octubre próximo en adelante, los miembros del personal docente y administrativo que no concurran a su respectivo establecimiento por causa justificada o por permiso que el Ministerio les haya concedido, dejarán de percibir la mitad o todo lo que les corresponde diariamente, según que la falta sea por medio día o por el día entero.
2°- El Director está en la obligación de participar a la autoridad inmediata correspondiente, las faltas ocurridas en su establecimiento, bajo pena de responsabilidad pecuniaria, igual a la multa que por su falta de aviso hubiere dejado de cobrar el fisco.
3°- En los comprobantes de pago que expida el Ministerio de Instrucción Pública, se harán las deducciones de los sueldos a que este decreto se refiere.
4°- Esta ley es extensiva a todos los empleados del ramo y la deducción se hará por orden del Jefe del Despacho, en lo correspondiente a las horas de falta de asistencia en el mes.
Comuníquese – Palacio del Ejecutivo – Managua, veinte de septiembre de mil novecientos veintiséis – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Instrucción Pública, por la ley – ARTURO ELIZONDO.