Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ENTIDAD DENOMINADA: "CÁMARA DE COMECIALIZADORES DE ACEITE COMESTIBLE VEGETAL")

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 021-2020, aprobado el 16 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2021

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013 y su Reglamento, y sus Reformas y Adiciones respectivas; la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 240 del 18 de diciembre de 2013 y su Reforma; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del 16 de enero del 2017.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado de Nicaragua es responsable de promover el desarrollo integral del país, de proteger y fomentar las formas de propiedad y de gestión económica y empresarial privada, estatal, cooperativa, asociativa, comunitaria y mixta, para garantizar la democracia económica y social, por ello es garante de la libertad de empresa e iniciativa privada de los comerciantes. Siendo esta una de las prioridades del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para contribuir al crecimiento económico y social de nuestra nación, para ello es necesario determinar aquellos mecanismos que promuevan la libre iniciativa económica, contribuyendo así al progreso económico del país.

II

Que la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua tiene por objeto normar la constitución, autorización, regulación, funcionamiento, disolución, liquidación y cancelación de la personalidad jurídica de las cámaras empresariales nacionales, de las distintas actividades económicas, tales como: comercio, industrias, productivas, financieras, servicios y turismo, siendo esta lista simplemente enunciativa y no taxativa; así como las federaciones, confederaciones, cámaras binacionales y mixtas que se organicen conforme a ley y establece como Autoridad de aplicación al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) para la regulación de dichas agrupaciones gremiales empresariales.

III

Que la entidad denominada: "CÁMARA DE COMECIALIZADORES DE ACEITE COMESTIBLE VEGETAL" abreviada como "COMAVE", constituida de conformidad a "ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTISIETE (27) CONSTITUCIÓN DE CÁMARA EMPRESARIAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIAL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS.-". Elaborada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del siete de agosto del dos mil veinte, ante el oficio de la Notario Público Aracely del Socorro Díaz González, ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de la "Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua'', para el otorgamiento de su Personalidad Jurídica.

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua.

ACUERDA:

PRIMERO: Otórguese Personalidad Jurídica a la entidad denominada: "CÁMARA DE COMECIALIZADORES DE ACEITE COMESTIBLE VEGETAL" abreviada como "COMAVE"; de organización especial, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

SEGUNDO: La representación legal y funcionamiento de esta Cámara será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

TERCERO: La: "CÁMARA DE COMECIALIZADORES DE ACEITE COMESTIBLE VEGETAL" abreviada como "COMAVE"; estará obligada al cumplimiento de la Ley Nº 849, Ley General de Cámaras, Federaciones y Confederaciones Gremiales Empresariales de Nicaragua y demás Leyes de la República.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Publíquese y Ejecútese. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio
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