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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº. 859, LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL
LEY Nº. 1142, aprobada el 11 de diciembre de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 19 de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY Nº. 1142
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº. 859, LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL
Artículo primero: Objeto
La presente Ley tiene por objeto actualizar el listado de heroínas y héroes nacionales estipulado en el Artículo 6 de la Ley Nº. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, para incluir a los héroes nacionales así declarados, Sacerdote y Comandante Guerrillero Gaspar García Laviana y a Roberto Enrique Clemente Walker.
Artículo segundo: Reforma
Refórmese el artículo 6 de la Ley Nº. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 232 del 16 de diciembre de 2020, el que se leerá así:
"Artículo 6 Listado de Heroína y Héroes Nacionales
Con la finalidad de evocar a la heroína y héroes nacionales que forjaron y desarrollaron la lucha de liberación por la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional y como un reconocimiento histórico, se incluye listado de heroína y héroes nacionales declarados a la fecha.
1) General José Dolores Estrada, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 1889, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 193 del 26 de agosto de 1971.
2) General Benjamín Zeledón, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 536, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 233 del 10 de octubre de 1980.
3) Comandante Carlos Fonseca Amador, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 560, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 256 del 6 de noviembre de 1980.
4) Comandante Germán Pomares Ordóñez, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 799, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 195 del 29 de agosto de 1981.
5) Rigoberto López Pérez, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 825, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 218 del 28 de septiembre de 1981.
6) Emmanuel Mongalo, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 251 de 1 27 de octubre de 1982.
7) Andrés Castro, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 251 del 27 de octubre de 1982.
8) Juan Santamaría, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 1123, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 251 del 27 de octubre de 1982.
9) Coronel Santos López, declarado Héroe Nacional por Decreto Nº. 1410, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 55 del 16 de marzo de 1984.
10) General Augusto C. Sandino, declarado Héroe Nacional por Ley Nº. 711, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 14 del 21 de enero de 2010.
11) General José Santos Zelaya, declarado Héroe Nacional por Decreto A. N. Nº. 6332, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 47 del 10 de marzo de 2011.
12) Doctor Pedro Joaquín Chamorro Cardenal, declarado Héroe Nacional por Ley Nº. 813, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 9 de octubre del 2013.
13) Blanca Aráuz Pineda, declarada Heroína Nacional por Ley Nº. 897, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 48 del 11 de marzo de 2015.
14) Poeta Rubén Darío, declarado Héroe Nacional por Ley Nº. 927, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 59 del 31 de marzo de 2016.
15) Sacerdote y Comandante Guerrillero Gaspar García Laviana, declarado Héroe Nacional por Ley Nº. 1100 publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 230 del 14 de diciembre de 2021.
16) Roberto Enrique Clemente Walker, declarado Héroe Nacional por Ley Nº. 1140, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 230 del 07 de diciembre de 2022".
Artículo tercero: Publicación de Texto Íntegro
Por considerarse sustancial la presente reforma, se ordena que el texto íntegro con reformas incorporadas de la Ley Nº. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el municipio de Tola, Departamento de Rivas, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día trece de diciembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.