Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
Abrir Gaceta
-
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIO

INSTRUMENTO INTERNACIONAL, aprobado el 07 de diciembre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 3 de julio de 1956

ANASTASIO SOMOZA

Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto:


El día seis de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno se suscribió en Roma, Italia, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, cuyo texto es el siguiente:

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIO

Preámbulo


Los Gobiernos contratantes, reconociendo la utilidad de la cooperación internacional, para combatir las plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales y para prevenir su introducción y difusión a través de las fronteras nacionales, y deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto, han convenido en lo siguiente:

Artículo I.- Propósitos y Responsabilidades


Artículo II.- Alcance


Artículo III .-Acuerdos Suplementarios


Artículo IV.- Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (b) un servicio de información responsable de la distribución dentro del país, de los informes sobre plagas y enfermedades de las plantas y productos vegetales y sobre los medios de prevenirlas y combatirlas;

(c) un establecimiento de investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria.

2. Cada Gobierno contratante presentará una descripción de todas las actividades de su organización nacional de protección fitosanitaria al Director General de la FAO, quien hará llegar dicha información a todos los Gobiernos contratantes.

Artículo V .-Certificado Fitosanitario


Artículo VI.-Requisitos Relativos a la Importación


Artículo VII.- Cooperación Internacional

Los Gobiernos contratantes cooperará en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención y particularmente:

Artículo VIII.- Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitarias


Artículo IX.- Ajuste de Diferencias


Artículo X.- Substitución de Acuerdos Anteriores

Esta Convención dará fin y substituirá, entre los Gobiernos contratantes, a la Convención Internacional respecto a las medidas que deben tomarse contra la Philloxera vatatrix, suscrita el 3 de Noviembre de 1881 y a la convención adicional firmada en Berna el 15 de Abril de 1889, y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria firmada en Roma el 16 de Abril de 1929.

Artículo XI.- Aplicación Territorial


Artículo XII.- Ratificación y Adhesión


Artículo XIII.- Enmiendas


Artículo XIV.- Vigencia

Tan pronto como esta Convención haya sido ratificada por tres de los Gobiernos signatarios entrará en vigor entre ellos. Para cada Gobierno que la ratifique o que se adhiera en lo sucesivo, entrará en vigor a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo XV.- Denuncia

Anexo

Modelo de Certificado Fitosanitario

Servicio de Protección Fitosanitaria


De-------------------------------- - --------------------No---------------------------------------------------------

Por la presente se certifica que las plantas, partes de plantes o productos vegetales que se describen a continuación, o muestras representativas de las mismas, fueron minuciosamente examinadas el día (fecha------------------- por (nombre------------------------- funcionario autorizado del servicio)----------------- quien a su buen entender la encontró esencialmente libres de enfermedades y plagas dañinas; y que la remesa parece ajustarse a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país importador que se especifican en las declaraciones adicionales siguientes o en otra parte.

Tratamiento de fumigación o de desinfección (si lo exige el país importado):

Fecha------------- ---------------------------Tratamiento-----------------------------------------

Duración del tratamiento----------------- Productos químicos utilizados, concentración---------------------

Declaraciones adicionales (si las exige el país importador):

--------------------------------------------------------------19 ----------------------------------------------------------------

(firma)

(Cargo)

(Sello del Servicio)


Descripción del Envío

Nombre y dirección del exportador:---------------------------------------------------

Nombre y descripción de los bultos:------------------------------------------

Marcas distintivas:----------------------------------------------------

Origen (si lo exige el país importador:-----------------------------

Medios de transporte:------------------------------------------

Punto de entrada:-------------------------------------------

Cantidad y nombre del producto:-------------------------------

Nombre botánico (si lo exige el país importador)------------------------

Hecho en Roma, Italia, a los seis días de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, en un solo ejemplar en los idiomas inglés, francés y español, cada uno de los cuales será igualmente auténtico. La presente Convención quedará depositada en los archivos de la Organización de las Nacional Unidas para la Agricultura y la Alimentación. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación enviará copias certificadas a cada Gobierno signatario o adherido.

En fe lo cual los que suscriben, debidamente autorizados al efecto, firman esta Convención en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas frente a sus firmas.


Por Cuanto:

El día dos de Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, se dictó el siguiente acuerdo:

No. 6

El Presidente de la República,

Acuerda:


Primero: Adherir a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, suscrita en Roma, Italia , el 6 de Diciembre de 1951.

Segundo: Someter dicha Convención a la consideración del Soberano Congreso Nacional.

Comuníquese. Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, dos de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en Despacho de Relaciones Exteriores por la ley, Alejandro Montiel Arguello.


Por Cuanto:

El día doce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco se emitió la siguiente ley:

El Presidente de la República,

A sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 67

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Resuelve:


Único: Aprobar la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, suscrita en Roma, Italia, el 6 de Diciembre de 1951, a la que adhirió el Poder Ejecutivo por Acuerdo de 2 de Noviembre de 1955.

Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, diez y ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Luis A. Somoza, D.P. A. Montenegro, D.S. M. Zurita. D.S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, Distrito Nacional, siete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. Mariano Arguello, S.P. Pablo Rener, S.s. Alberto Arguello v. S.s.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco. A. SOMOZA. (L.G.S.M.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa. )L.S.).


No. 1

El Presidente de la República,

Decreta:


Primero: Se ratifica la adhesión del Gobierno de Nicaragua a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria suscrita en Roma, Italia, el día seis de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en la Oficina del Director General de la FAO de conformidad a lo dispuesto en el número segundo del Artículo doce de la Convención.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.


Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Adhesión, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Oficina del señor Director General de la FAO.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos cincuenta y seis . A.SOMOZA. Oscar Sevilla Sacasa, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.