Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Comunicados
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(TARIFA HORARIA DE ESCALA SALARIAL)

COMUNICADO. Aprobado el 17 de Mayo de 1985

Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2043 del 25 de Mayo de 1985

EL MINISTERIO DEL TRABAJO

A través de la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y SALARIO, hace del conocimiento a Trabajadores y Empleadores en general, que se dedican a las actividades propias de la Construcción lo siguiente:

1) Que a partir del Primero de Mayo del presente año la nueva tarifa horaria para los Oficiales es establecida en el Grupo V de la Escala Salarial, o sea C$33.30 la hora; para los Ayudantes la establecida en el Grupo II de dicha Escala, o sea de C$22.20 la hora.

2) Las Normas de Producción Horaria y las Normas de Tiempo permanecerán sin modificación alguna, salvo aquellos casos que no se contemplen en los Catálogos de Normas de Trabajo.

3) El mecanismo para calcular las nuevas Tasas Salariales es el siguiente:

a) Las Tasas Salariales serán el resultado de dividir la Tarifa Horaria de la Escala entre la Norma de Producción o de Rendimiento;

Ejemplo:

TASA SALARIAL = Tarifa Horaria de Escala
Norma de Producción o de Rendimiento

O bien, el resultado de multiplicar la Norma de Tiempo por la Tarifa Horaria de Escala, cuando se trate de un solo cargo;

Ejemplo:

TASA SALARIAL = (Tarifa Horaria) * (Norma de Tiempo)

b) Cuando una actividad se realice conjuntamente por dos oficiales y un ayudante se determinará la Tasa Salarial sumando la Tarifa del Oficial más la mitad de la Tarifa del Ayudante, dividiéndose su resultado entre la Norma de Rendimiento Horaria;

Ejemplo:

TASA SALARIAL = [(Tarifa Horaria del Oficial) + (La mitad de la Tarifa del Ayudante)]
(Norma de Rendimiento Horaria)

O bien, se suma la Tarifa Horaria del Oficial más la mitad de la Tarifa Horaria del Ayudante, multiplicando su resultado por la Norma de Tiempo Horaria;

Ejemplo:

TASA SALARIAL =

[(Tarifa Horaria del Oficial)+(La mitad de la Tarifa del Ayudante)] * [La Norma de Tiempo]

Managua, diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco. DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y SALARIO. CARLOS JAVIER PÉREZ MARTÍNEZ, Director General.
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