Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO SOBRE MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES

Aprobado el 14 de noviembre de 1970

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 17 de mayo de 1977

Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República de Nicaragua,

POR CUANTO:

En la Décimasexta Reunión de la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en su sede de Paris, Francia el 14 de noviembre de 1970 fue aprobada la CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES, compuesta de veintiséis artículos.
POR CUANTO:

El día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 9

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero: Aprobar la CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su décimosexta Reunión en su sede de París, Francia, el 14 de Noviembre de 1970.

Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.

POR CUANTO:

El día dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete se dictó la siguiente Ley:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 44

La Cámara de Diputados y La Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

RESUELVE:

Único: Aprobar la CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su décimosexta reunión en su sede de París, Francia, el 14 de Noviembre de 1970.

Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., doce de Enero de mil novecientos setenta y siete.

(f) CORNELIO H. HUECK, Presidente.- (f) ANTONIO CORONADO TORRES, Secretario.- (f) FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 14 de Enero de 1977.- (f) PABLO RENER, Presidente.- (f) RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- (f) ALFREDO MENDIETA GUTIÉRREZ, Secretario.

Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete. A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.

POR CUANTO:

El día dieciocho de enero de mil novecientos setenta y siete se dictó el siguiente Decreto:

No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

Primero: Ratificar la CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITA DE BIENES CULTURALES, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su décimosexta Reunión que tuvo lugar en su sede de la ciudad de París, Francia, el 14 de Noviembre de 1970.

Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Enero de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.

POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendo por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos setenta y siete. (f) A. SOMOZA, (L.G.S.N).- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO, (L. S.)
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