Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ECDF NO. NIC-1, ENTRE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA

DECRETO A.N. No. 2999, Aprobado el 12 de Julio del 2001

Publicado en La Gaceta No. 139 del 24 de Julio del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 20 de Noviembre de 2000, fue suscrito entre el Señor Antonio Yang, Mahn-Ki Director y Presidente del Banco de Exportación-Importación de Corea y el Ingeniero Mario Montenegro Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad, el Convenio de Préstamo EDCF No. NIC-1 entre la Empresa Nicaragüense de Electricidad de la República de Nicaragua y el Banco de Exportación – Importación de Corea.

II

Que el Préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 30 años, incluyendo un período de gracia de 10 años a partir de la fecha de este convento, el monto del principal será repagado en cuarenta (40) cuotas semestrales consecutivas del mismo valor el primer pago será a partir de ciento veintiséis (126) meses después de la fecha de este Convenio de Préstamo.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO ECDF NO. NIC-1, ENTRE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO DE EXPORTACIÓN - IMPORTACIÓN DE COREA


Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito suscrito el 20 de Noviembre de 2000 entre el Señor Antonio Yang, Mahn-Ki Director y Presidente del Banco de Exportación-Importación de Corea y el Ingeniero Mario Montenegro Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad por un monto de Wones Coreanos que no exceda el equivalente de Cinco Millones Setecientos Mil Dólares (US$ 5,700,000.00) para financiar el proyecto denominado “Expansión de la Red de Energía Eléctrica”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Junio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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