Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 016-2023 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN POR DESABASTECIMIENTO DE MAÍZ AMARILLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 004-2024, aprobado el 19 de abril de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 25 de abril de 2024

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 004-2024

Modificación del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2023 Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, promover el desarrollo integral de Nicaragua mediante la formulación de políticas que contribuyan al incremento sostenible de la actividad productiva y empresarial del país;

II

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en su artículo 26 establece en sus partes pertinentes que: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado […] a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; […] dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de ese Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación […]”.

III

Que la Ley N° 822, “Ley de Concertación Tributaria”, con sus Reformas y Adiciones, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 41, del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, en el párrafo primero del artículo 316 dispone que: “Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el “Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

IV

Que en fecha veintinueve de noviembre de 2023, se emitió el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2023, Contingente Arancelario de Importación por Desabastecimiento de Maíz Amarillo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 224 del once de diciembre de 2023, el cual en su artículo nueve establece: “El período de importación [...], podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la posibilidad de producción nacional de maíz amarillo y sorgo; y las afectaciones climáticas, entre otros”. En este caso se hace necesario modificar el volumen de importación del Acuerdo referido para satisfacer la demanda de insumos y materias primas para la elaboración de alimento balanceado de consumo animal.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 22 de la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y artículo 137 de su Reglamento, Decreto N° 71-98, ambos con sus modificaciones consolidadas por la Ley No. 1075, “Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 21 de Septiembre del año 2023; la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, con sus Reformas y Adiciones; y el Acuerdo Presidencial N° 31-2022, publicado en La Gaceta. Diario Oficial N° 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

Artículo 1. Incrementar en cuarenta y dos mil toneladas métricas (42,000 TM), el volumen del contingente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo, establecido en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2023.

Artículo 2. La distribución de las cuarenta y dos mil toneladas métricas (42,000 TM), se realizará conforme al Artículo 3 del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2023, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo Ministerial en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo 3. Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial MIFIC N° 016-2023, que no hayan sido modificadas mediante el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4. Se comunicará el presente Acuerdo Ministerial a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web del MIFIC, www.mific.gob.ni

Managua, a los diecinueve días del mes de abril del año 2024. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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