Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TRASLADO DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA
DECRETO No.50-91 del 22 de Diciembre de 1991

Publicado en La Gaceta No. 6 del 13 de Enero de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO:

I

Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) es una entidad autónoma del dominio comercial del Estado, destinada a promover a nivel nacional el desarrollo habitacional, por lo que debe funcionar bajo la administración de autoridades del Gobierno Central.
II

Que es necesario adecuar la organización y finalidades de dicho Banco a los planes de descentralización del Estado y de desarrollo de viviendas en todo el país.
III
Que transitoriamente y con el objeto de lograr la reorganización de dicha institución, procede delegar su administración al Ministro de Construcción y Transporte.
POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

TRASLADO DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA

Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 44 del 15 de Agosto de 1979 denominado Planificación Urbana y Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), bajo la Administración del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, publicado en La Gaceta No. 8 del 11 de Septiembre de 1979, el cual se leerá así:

"Arto. 2.- La representación legal plena del Banco de la Vivienda de Nicaragua y todas las funciones y atribuciones que conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo corresponden al Directorio y al Presidente del Banco de la Vivienda de Nicaragua, serán ejercidas a partir de la entrada en vigencia de este Decreto por el Ministro de la Construcción y Transporte, prescindiéndose de todo requisito o formalidad que haga referencia al Directorio."

Artículo 2.- Queda en consecuencia sin valor, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, cualquier integración de Directorio o nombramiento de directores que existiere, así como el otorgamiento de cualquier poder o representación legal que se hubiere otorgado en nombre del Banco.

Corresponde exclusivamente al Ministro de Construcción y Transporte el nombramiento del Director Ejecutivo del Banco de la Vivienda y el Otorgamiento de los poderes que fueren necesarios.

Artículo 3.- Se deroga el Decreto Presidencial No. 14-90 del 25 de Mayo de 1990, publicado en" La Gaceta" No. 103 del 30 del mismo mes, por el que se delegó a la Alcaldía de Managua la representación legal del Banco de la Vivienda de Nicaragua.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en " La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.-VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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