(BIBLIOTECA MUNICIPAL FRAY ODORICO D´ANDREA)
ORDENANZA MUNICIPAL No. 01-99, aprobada el 28 de mayo de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 23 de julio de 1999
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DEL NORTE DEPARTAMENTO DE JINOTEGA, HACE SABER A SUS HABITANTES, QUE EL CONCEJO MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA.
I
Que de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de Nicaragua y la Ley de Municipios, es deber de los Gobiernos Municipales promover la Cultura, el Deporte y la recreación; proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción, por lo que deberá impulsar la construcción, mantenimiento y administración de Biblioteca, en sus jurisdicciones municipales respectivas.
II
Que los Gobiernos Municipales garantizarán la prestación de los servicios públicos a todo aquel ciudadano que esté dentro de su jurisdicción.
III
Que le corresponde a los Concejos Municipales como Máxima Autoridad de los Gobiernos Locales aprobar Ordenanzas Municipales.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, y las reformas e incorporaciones de la Ley No. 40, Ley No. 261, Ley de Municipios; Artículos 25, 28 numeral 4) y los artículos 14 al 23 del Reglamento a la Ley de Municipios, Decreto No. 52-97.
RESUELVE
Que siendo competencia de éste Concejo municipal establecer las normas y regulaciones que deberán de aplicarse para este fin, se autoriza el funcionamiento, administración y mantenimiento de la Biblioteca Municipal FRAY ODORICO D´ANDREA, la que deberá ser Reglamentada en un plazo de 60 días; quedando adscrita a esta Alcaldía Municipal.
Dado en el Municipio de San Rafael del Norte, a las 10:00 am del día veinte y ocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Publíquese. Absalón Aráuz Osegueda. Alcalde Municipal. San Rafael del Norte. Lic. Rosario Méndez Pineda. Secretaria del Consejo Municipal San Rafael del Norte.