Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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PRÉSTAMO DE US$. 900,000.00 A EMPRESA AGUADORA DE MANAGUA PARA DESARROLLO SEGUNDA ETAPA “PLAN MÁS AGUA PARA MANAGUA””

No. 292. Aprobado el 16 de Febrero de 1972.

Publicado en La Gaceta No. 49 del 28 de Febrero de 1972.

En la Ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en consejo de Ministros, los infrascritos Señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada GN. Juan García Saldaña, Ministro de Defensa, por la Ley; Doctor Alfonso Lovo Cordero; Ministro de Agricultura y Ganadería, Doctor Rafael Alvarado Sarria; Ministro de Salud Pública y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS

En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de Agosto de 1971,

ACUERDA:

PRIMERO: Autorízase al Señor Gerente de la Empresa Aguadora de Managua, o a la persona en quien éste delegue para que suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el CONVENIO DE PRÉSTAMO Y LAS CARTAS SUPLEMENTARIAS por medio del cual el citado Banco concede a la Empresa Aguadora de Managua un Empréstito para el desarrollo de la Segunda Etapa por el Suministro de agua potable para la Ciudad de Managua, hasta por la cantidad en diversas monedas extrajeras equivalentes a US dólares 6.900.000, con un plazo hasta de veinticuatro años con tres años y medio de gracias y a un interés del 7.25% (ó el que esté en vigencia en el momento de la firma) sobre las cantidades retiradas y una comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento, sobre los saldos no retirados.

SEGUNDO: Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a la persona en quien éste delegue, para que en nombre de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, un Contrato de Ganadería, por el cual la República de Nicaragua garantice a dicho Banco el estricto cumplimento de las obligaciones contraídas por la Empresa Aguadora de Managua con dicho Banco en Contrato y Cartas Suplementarias a suscribirse con ésta, en la misma fecha. El Gobierno de Nicaragua se constituirá fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la Empresa Aguadora de Managua.

TERCERO: La presente autorización comprende la facultad para ambos funcionarios de firmar todos los documentos que fuese preciso y aceptar las cláusulas y condiciones en ellos requeridas, así como la de incluir, en caso necesario, en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República las cantidades necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en ellos contraídas.

CUARTO: Autorízase al Señor Ministro de Obras Públicas, para que emita un nuevo Reglamento para la Empresa Aguadora de Managua, que refleje la nueva organización de la citada Institución, debido a su expansión y con la fuerza legal que le da el presente Decreto Ley.

QUINTO: Este Acuerdo empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Febrero de mil novecientos setenta y dos.- A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Guerrero.- El Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Juan J. Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C.P.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas.- Alfonso Callejas D.- El Ministro de Defensa por la Ley.- J. García S.- El Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo, por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República.-Luis Valle Olivares".
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