Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFÓRMASE EL INC. 1 DEL DECRETO EJECUTIVO DE 21/04/1937, REFERENTE AL A ESCUELA DE MEDICINA)

No. 10, Aprobado el 15 de Marzo de 1939

Publicada en La Gaceta No. 87 del 26 de Abril de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:

Que el Estado en su mismo afán de hacer más eficientes los estudios universitarios y de beneficiar la masa proletariada necesita también satisfacer esta finalidad de modo igual; y para esto se requiere seguridad en la aptitud del universitario y evidente necesidad de la región a que se destina.
CONSIDERANDO:

Que la salud pública debe estimarse como la mayor necesidad humana, por eso solo es lógico disponer de las aptitudes y conocimientos del universitario, con la convicción plena de que actuará con la segura función del Medico y Cirujano.
CONSIDERANDO:

Que para llenar esta finalidad no debe el Estado confiar solamente en el universitario que haya terminado su escolaridad sino hasta después de la prueba positiva del examen privado, previo al público para optar el título de Medico Cirujano, pues hasta entonces el universitario ha sumado sus esfuerzos para obtener los conocimientos científicos de aplicación profesional.
DECRETA:

1.- Se reforma el Inc. 1 del Decreto Ejecutivo de 21 de Abril de 1937 que se leerá así: Los estudiantes de Medicina y Cirugía de las Escuelas de la República están obligados después de ser sometido a examen privado de doctorado, previo examen público, a practicar el ejercicio de la profesión durante cinco meses en los pueblos de la República que designará la Junta Directiva cada Facultad.

2.- El presente decreto deroga a cualquier otra disposición que se le oponga y principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 15 de Marzo de 1939. SOMOZA.- El Ministro de I. P. y E. F, por la Ley,- Alejandro Argüello Montiel.
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